Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Marzo de 2016, expediente CIV 087607/2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos acumulados “D.R., A. y otros c/Della Ratta, M. y otros s/división de condominio”, expediente n°87.607/2007 y “D.R., A. y otros c/Della Ratta, M. y otros s/fijación y/o cobro de valor locativo”, expediente n°60378/2010, la Dra. D. de V. dijo:

I- En su sentencia única dictada en los expedientes acumulados “D.R., A. y otros c/ D.R., M. y otros s/ división de condominio” (expte N° 87.607/2007) y “D.R., A. y otros c/ D.R., M. y otros s/ fijación y/o cobro de valor locativo", (expte. Nº 60.378/2010), el Dr. Gastón M.

Polo Olivera rechazó la acción de división de condominio entablada por A.V., A., R.M. e I.C.D.R. contra M., W.R. y E.A.D.R.; desestimando las defensas de prescripción adquisitiva opuestas por los demandados. Hizo lugar en cambio a la demanda de fijación y cobro de canon locativo entablada por los mismos actores contra los mismos demandados respecto de la unidad funcional N°1 de J.

686/88 de esta Ciudad de Buenos Aires, condenando a los vencidos al pago de una suma a calcular en la etapa de ejecución. Finalmente, el señor J. a quo rechazó la reconvención planteada por E.A.D.R. por reintegro de sumas de dinero contra los actores.

Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12955604#149268873#20160317100555762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

II-

  1. En el expediente sobre división de condominio los actores relataron que junto con los demandados, recibieron por herencia el inmueble en el estado físico y en la forma indivisa que se encontraba al iniciar la acción. Se trata de tres unidades de vivienda y un local. La totalidad del inmueble fue de su abuelo de nombre A. y al fallecimiento de éste lo sucedieron sus hijos: 1) el demandado M.D.R.; 2) N.P.D.R., el padre de ellos; y 3) por representación de M.D.R., premuerto, sus hijos E.A.D.R. y W.R.D.R. y su cónyuge superstite.

    Cada parte usufructuó una unidad de vivienda, y el local se usó para una explotación comercial en común, que cesó a principios de la década de 1990, siendo utilizado posteriormente por los demandados como cochera exclusivamente.

    El codemandado M. ocupaba la unidad 4 del piso 2°, W.R. y E.A. la unidad 3 del piso 1°, ellos la unidad 2 de planta baja, mientras que la unidad 1, el local, era ocupado por los codemandados en conjunto.

    Posteriormente, en el momento de acordar la división jurídica del inmueble, para lograr uniformar los valores de cada una de las unidades a través de compensaciones de superficies y sumas dinerarias, no se logró acuerdo necesario para elevarlo a escritura.

  2. 1) W.R. contestó demanda sosteniendo que la división del inmueble había sido efectuada entre los herederos directos de A. -titular originario del inmueble- y que esa división, se había efectuado en base a los valores entonces vigentes que satisfacían a todos los herederos. Esta división, dijo, fue Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12955604#149268873#20160317100555762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M aceptada por el padre de los actores y por ellos a su fallecimiento, toda vez que siguieron haciendo uso de la vivienda que se les había adjudicado en forma permanente, sin que se efectuara ningún tipo de objeción, ni pedido compensación alguna. Reconoció que se había intentado someter el inmueble al régimen de la ley 13.512, no para efectuar una división del mismo, sino para materializar y hacer efectiva la división que ya había sido efectuada entre los herederos originarios en el año 1973. Pero los actores -que gozan de una unidad de 179,30 metros cuadrados- reclamaron una suma de dinero para prestar conformidad y no oponer obstáculos a la inscripción de las unidades en cabeza de cada uno de los herederos, siendo que al codemandado M. le fue asignada una vivienda y una parte del local señalado que totalizaba 99,41 metros cuadrados, y a su rama la vivienda y una parte del local que comparten con su tío, o sea 99,14 metros cuadrados.

    Desconoció que existiera sobre el bien condominio alguno. Por el contrario sostuvo que se trata de un estado de comunidad hereditaria, indivisión que se ha mantenido a lo largo del tiempo ante la falta de formalización de la partición hereditaria que se efectuara entre los herederos originarios en 1973. En los informes de dominio de la propiedad lo único que aparecía inscripto eran las distintas declaratorias de herederos de los titulares del inmueble y luego de los hijos en representación. El uso y goce lo tiene cada heredero con su grupo familiar como titular exclusivo, no existiendo jamás intenciones de constituir un condominio entre los herederos. En subsidio solicitó se efectúe la partición del inmueble en especie, respetando la ocupación de las unidades que cada línea hereditaria había efectuado desde largo tiempo y en atención a que su línea ha Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12955604#149268873#20160317100555762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M recibido menor porcentaje sobre el inmueble hereditario que los demás coherederos, solicitaba una compensación a su favor. Por su parte, E. reiteró las afirmaciones efectuadas por el demandado W.R., en especial en punto a la partición y división de hecho del inmueble, asignación de unidades, cronología sucesoria, e inexistencia de condominio.

    2) A su vez, el codemandado M.D.R., interpuso excepción de falta de acción. El dominio registral se encontraba en cabeza de los nombrados en esta litis en virtud de una comunidad hereditaria y no la constitución de un condominio; de ahí

    que los actores tenían abierta la vía procesal para solicitar la partición hereditaria. Añadió que se realizaron los trámites para la inscripción de los planos en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de su división bajo el régimen de propiedad horizontal, restando solamente la inscripción con el reglamento. Para fines de 2006 los planos habían sido debidamente aprobados y registrados por lo que se encontraban en condiciones de proceder a la adjudicación y escrituración de las unidades, pero que una vez más se dilató el asunto porque querían nuevas tasaciones.

    III- En el expediente sobre fijación de valor locativo los actores solicitaron la fijación y cobro del canon locativo en base a la porción que les correspondía como condóminos del local, equivalente al ocho con treinta y tres por ciento a cada uno, representativo de 1/3 del condominio que en conjunto dicen tener.

    Señalaron que los demandados eran condóminos respecto del inmueble referenciado, el cual tiene acceso solamente por el n° 686 y está identificado en el plano de subdivisión...

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