Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2020, expediente FSA 020307/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DELLA RAGIONE, S.C. c/

ANSES s/ PENSIONES

EXPTE. N° FSA 20307/2015

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

Salta, 13 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de la ANSeS a fs. 79 en contra de la resolución de fs. 70/78, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por S.C.D.R., condenando a la Administración Nacional de Seguridad Social a otorgarle el beneficio de pensión derivado de la muerte del Sr. J.A.F., debiendo dictar el acto administrativo en el plazo de 10 días de quedar firme la resolución.

Para así resolver, el magistrado de grado entendió reunidos los requisitos exigidos por el art. 53 la ley 24.241 que establece que en caso de muerte de un jubilado tendrá derecho a pensión, entre otros, la viuda, y sostuvo que la separación de hecho no es causal de pérdida del mismo, sino que se requiere que el organismo previsional pruebe la culpabilidad de la actora, pues resultaba insuficiente el fundamento por éste esgrimido relativo a que la solicitante no aportó pruebas de que el causante se hiciera cargo de su manutención mientras estuvo con vida.

Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que la demandada manifestó su disconformidad con el otorgamiento del beneficio argumentando que la actora no acreditó que el causante contribuyera a su manutención, y que el a quo no evaluó que tampoco demostró la convivencia por el lapso de dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, siendo ello un requisito indispensable establecido por el art. 53

de la ley 24.241.

Continuó diciendo que teniendo en cuenta que -según los dichos de la propia Sra. D.R.- estaban separados desde hace 10 años, no se advierte una situación de desamparo económico, a lo que agregó que, de la indagación vecinal, no surgía que la culpa de la separación hubiera sido del causante como ella pretendía endilgarle.

Explicó que no debe perderse de vista el carácter sustitutivo de la pensión, por lo que encontrándose separados hace mucho tiempo y ante la inexistencia de reclamo alimentario contra el causante antes de su fallecimiento, debe inferirse que ambos han decidido desentenderse uno del otro, por lo que mal podría ahora mejorarse la situación patrimonial de...

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