Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 022976/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 22976/2017

DELLA MORA, J.L. c/ BURSESE, ELBA GRACIELA

ANABEL s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES (J. 81).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.J.L.D.M. promovió juicio de liquidación de la sociedad conyugal contra E.G.A.B..

Solicitó la división forzada del inmueble ubicado en la Av. O. 486 de esta Ciudad y que se determine su derecho al cobro de los alquileres mensuales desde el 16 de marzo de 2016 a la fecha.

Relató que desde la separación de hecho la demandada habita el inmueble pese a su oposición y sin compensación dineraria a su favor. Manifestó que como única usufructuaria le corresponde el pago de los impuestos y contribuciones que pesan sobre el inmueble hasta su definitiva desocupación (ver fs. 10/12).

Por su parte, E.G.A.B. se allanó

parcialmente a la demanda y formuló reconvención. Refirió que jamás hubo diferencias con el actor en relación a la venta del inmueble y a su posterior distribución del 50% a cada uno, por ello se opuso a cualquier condena en costas y solicitó que se determine Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29761479#331709270#20220616090254322

el procedimiento más rápido para la venta del inmueble. Al reconvenir sostuvo que le corresponde el 50% del valor y explotación del negocio de venta de diarios, revistas, libros y materiales complementarios existente en la Av. Pueyrredón 1563/69

de esta Ciudad. Además, reclamó el valor de las acciones existentes en la cuenta denunciada por la parte actora en su propuesta de compensación económica presentada en el juicio de divorcio y rechazó la pretensión sobre el canon de valor locativo pretendido por el actor (ver fs. 38/42 y 98/100).

En la sentencia de fecha 18 de octubre de 2021 la Sra.

juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y a la reconvención. Declaró como gananciales el inmueble sito en la Av.

O. 486 de esta Ciudad y el negocio de venta de diarios,

revistas, libros y materiales complementarios, ubicado en la Av.

Pueyrredón 1563/69 de CABA. Reconoció derecho de recompensa a favor de la parte reconviniente conforme lo establecido en el considerando

V.i.. Declaró que el pago de los impuestos y contribuciones que pesan sobre el inmueble ubicado en la Av.

O. 486 deben ser soportados exclusivamente por E.G.A.B.. Hizo lugar al pedido de canon locativo conforme lo establecido en el considerando

VI. Impuso las costas por su orden.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes. El actor fundó su apelación el 3/3/22 cuyo traslado fue respondido el 18/3/22 y la demandada lo hizo el 18/3/22 en una presentación que fue contestada el 22/3/22.

II.- Ante todo cabe señalar que la vigencia de la comunidad de bienes tuvo lugar entre 11 de enero de 1985, fecha en que las partes contrajeron matrimonio, y el 25 de abril de 2016

día en que se declaró extinguida la comunidad mediante sentencia dictada en los autos caratulados: “B.E.G.A. c/

D.M.J.L. s/divorcio

(ver fs. 437/439 del expediente n°

70907/2012 s/ divorcio).

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29761479#331709270#20220616090254322

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

III.- Se agravia la parte actora de que la jueza haya declarado que el negocio de venta de diarios, revistas, libros y materiales es un bien ganancial. Sostiene que la calificación de ganancial que equivocadamente se le atribuye al trabajo personal e indelegable que realiza como repartidor de diarios y revistas en un puesto municipal de la vía pública omite aplicar las leyes regulatorias de esa labor: el decreto ley 24.957 de 1945 y actualmente la ley 12.921, el decreto 1035/2000 y,

fundamentalmente, el decreto 1693/2009 y la resolución 935/10 y sgtes. del Ministerio de Trabajo de la Nación, entre otras,

configurándose un claro apartamiento del principio de legalidad.

Según precisa: “1) Las editoras de diarios y revistas son las que elaboran, procesan y publican el material periodístico,

fijan su precio y lo distribuyen para la venta y/o reparto (por suscripción). Las dueñas del negocio en este caso son: Clarín, La Nación, Pagina 12, Crónica etc., enroladas en la Asociación de Editores de Diarios y Revistas de la República Argentina; 2) Dicha entidad es la que factura a cada puesto de diarios, según la venta que hicieron, por el precio y porcentajes estipulados por las editoriales, sin participación de los canillitas, que NO SON

FORMADORES DEL PRECIO. Las empresas citadas, son las que distribuyen la mercancía en cada puesto de trabajo, DEJÁNDOLAS

EN CONSIGNACIÓN; 3) Es el Ministerio de Trabajo de la República Argentina, quien lleva el registro, los autoriza y habilita como canillitas, establece los horarios y DICTA LA LEGISLACION

LABORAL DE LAS PARADAS EN COMUNION CON EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD; 4) El Sindicato de vendedores de diarios y revistas que los agrupa -Sivendia-, es el ente gremial que protege los derechos de estos trabajadores y, por último; 5) El vendedor o repartidor/canillita, es la persona que recibe en consignación la mercadería de las distribuidoras de diarios y revistas para que: a) los distribuya a los suscriptores de los diarios (Club Nación, 365 diarios, Clarín, etc.); b) los reparta y venda al Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE...

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