Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2018, expediente FCB 052040001/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DELLA MEA, CARLOS JULIO c/ U.N.R.C. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

D.M., CARLOS JULIO c/ U.N.R.C. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. Nº FCB 52040001/2010/CA1-

CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la doctora M.I.P., en contra de la providencia dictada con fecha 20 de abril de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “… Atento que el art. 14 inc. c de la Ley 24.241 establece que las prestaciones previsionales están resguardadas por la garantía de la inembargabilidad, correspondiendo la jubilación a la categoría de bienes inembargables a que se refiere el art.

219, inc. 3º del C.P.C.C.N., a lo solicitado no ha lugar por improcedente… ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la doctora M.I.P., en contra de la providencia dictada con fecha 20 de abril de 2017 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “… Atento que el art. 14 inc. c de la Ley 24.241 establece que las prestaciones previsionales están resguardadas por la garantía de la inembargabilidad, correspondiendo la jubilación a la categoría de bienes inembargables a que se refiere el art.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8668474#206311714#20180530085748879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “DELLA MEA, CARLOS JULIO c/ U.N.R.C. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    219, inc. 3º del C.P.C.C.N., a lo solicitado no ha lugar por improcedente… ”.

    Al fundar su recurso, señala la recurrente que la garantía de inembargabilidad cede ante el pago de honorarios por cuanto los mismos revisten carácter alimentario. Cita jurisprudencia que avala su postura. Plantea inconstitucionalidad de la norma que establece la...

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