Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 036469/2004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “D.M.C.A. Y OTRO c/

SCARZELLA, S.B. Y OTRO s/ORDINARIO”, registro n°

36469/2004, procedente del JUZGADO N° 2 del fuero (SECRETARIA N° 3), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) C.A.D.M. y D.J.D.M. promovieron demanda contra S.B.S. y/o quien resulte propietario del vehículo marca Fiat, modelo Palio 16 V, Sedan 4 puertas, dominio BMV-076. Reclamaron el pago de $ 550.200, con más intereses, desvalorización monetaria -si correspondiera- y costas, para resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito detallado en la demanda que tuvo lugar el 24/05/1999 (fs. 96/100).

    A pedido de los actores fue citada en garantía, en los términos del art.

    118 de la ley 17.418, la empresa Liderar Compañía de Seguros S.A. (fs. 96 vuelta, punto 6). A. contestar la citación, la aseguradora declinó toda obligación afirmando que el rodado indicado carecía de cobertura asegurativa en el momento del siniestro (fs. 174/175).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22554007#168532675#20161227125505073 Resulta preciso mencionar, para completar el marco fáctico del caso, que con anterioridad al sub lite la señora S.B.S. ya había promovido una demanda contra la aludida compañía aseguradora con el objeto de obtener un resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual (fs. 28/51 de la causa “S.S.B. c/ Liderar Cía.

    G.. de Seg. S.A. s/ sumario”, registro n° 31053/2000); y que a fin de evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias, el juez a quo dispuso la acumulación del presente y de aquél proceso (fs. 314) que, valga señalarlo, más tarde concluyó por caducidad de la instancia (fs. 265/267 de la citada causa).

  2. ) La sentencia de primera instancia acogió el reclamo en forma parcial, condenando a S.B.S. a pagar a los actores la suma de $ 369.200, con más intereses y las costas del juicio.

    Asimismo, hizo lugar a la defensa opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A. y, en consecuencia, rechazó cualquier reclamo en su contra (fs. 669/676).

    Contra la reseñada decisión apelaron los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR