Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente B 55961

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.961, "D.C., R.O. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.O.D.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Jefe de Policía de fechas 18-V-92 y 23-IV-93, por las que se denegó su reclamo sobre su situación de revista sobre la base de la falta de la calificación definitiva correspondiente a los períodos 1º-X-89 al 30-IX-90 y 1º-X-90 al 30-IX-91, así como del decreto del Poder Ejecutivo 1288 del 27-V-94 que rechazó el recurso de jerárquico que dedujera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reconocerle con antigüedad a tales períodos el derecho al ascenso en el cargo obtenido y consiguiente reescalafonamiento.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 37, agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba de aquélla y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala el actor que revistaba como oficial principal de la Policía bonaerense cuando -luego de ser calificado por la Junta de Calificaciones del organismo con 10 puntos (sobresaliente) en orden a los períodos 1987, 1988 y 1989- fue calificado en los dos períodos siguientes con 4 puntos (suficiente), apto para permanecer en el grado ad referendum del sumario en trámite.

    Agrega que, haciendo lugar a su reclamo, la Junta Superior del organismo rectificó la calificación en relación a uno de los períodos y le asignó 7 puntos merced a una "prolija evaluación de sus antecedentes y legajo personal", en tanto que la propia Junta de Calificaciones lo declaró apto para el ascenso ad referéndum del citado sumario y le asignó 9 puntos para el restante.

    Se agravia de lo que entiende una injusta postergación del ascenso pues, de haber sido calificado de modo definitivo en tales períodos y a tenor de las sobresalientes calificaciones asignadas sin el citado reparo por la Junta respectiva, habría alcanzado dicha jerarquía con anterioridad.

    Aduce que el procedimiento seguido en su caso no se compadece con el régimen legal y reglamentario de...

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