Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 006618/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 6618/2021/CA1 –S.I. “D.O., M.S. c/ OBRA SOCIAL DE
COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 9
Buenos Aires, de marzo de 2022.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas
contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados
por la actora, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. ordenó a la Obra Social OSOCNA y OSDE
mantener la cobertura de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones
que gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio Plan 210 mediante la
derivación de aportes, debiendo abonar la actora la diferencia entre los
referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.
OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta
y considera que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues
podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a toda jubilada.
Asimismo, argumenta que el régimen regulatorio creado por los decretos
292/95 y 492/95 le impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto
no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. Finalmente,
requiere el dictado de una medida para mejor proveer a los fines de
acreditar sus dichos.
Por su parte, OSOCNA circunscribe su queja a que se la
compela a afiliar al cónyuge de la actora. A tal efecto, destaca que no recibe
aporte alguno por la atención que cautelarmente debe otorgar.
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el
5/8/2021, es decir, dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su
beneficio jubilatorio (el 22/6/21, según surge de la prueba incorporada),
cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las
circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del
Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n°
Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
4167/2021/1 "Farina, E.L. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud" del
14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias
reiteraciones (doctrina de la causa 8831/20 del 28/12/21).
-
Por último, y en el mismo sentido a lo dispuesto en el
mencionado precedente, corresponde precisar que, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba