Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 006618/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 6618/2021/CA1 –S.I. “D.O., M.S. c/ OBRA SOCIAL DE

COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas

contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados

por la actora, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social OSOCNA y OSDE

    mantener la cobertura de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones

    que gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio Plan 210 mediante la

    derivación de aportes, debiendo abonar la actora la diferencia entre los

    referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta

    y considera que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues

    podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a toda jubilada.

    Asimismo, argumenta que el régimen regulatorio creado por los decretos

    292/95 y 492/95 le impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto

    no se encuentra inscripta en el registro creado por aquéllos. Finalmente,

    requiere el dictado de una medida para mejor proveer a los fines de

    acreditar sus dichos.

    Por su parte, OSOCNA circunscribe su queja a que se la

    compela a afiliar al cónyuge de la actora. A tal efecto, destaca que no recibe

    aporte alguno por la atención que cautelarmente debe otorgar.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el

    5/8/2021, es decir, dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su

    beneficio jubilatorio (el 22/6/21, según surge de la prueba incorporada),

    cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las

    circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del

    Tribunal resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el incidente n°

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    4167/2021/1 "Farina, E.L. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud" del

    14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias

    reiteraciones (doctrina de la causa 8831/20 del 28/12/21).

  3. Por último, y en el mismo sentido a lo dispuesto en el

    mencionado precedente, corresponde precisar que, en...

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