Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 7 de Noviembre de 2014, expediente CIV 053951/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B DELL'ORO SEBASTIAN LUCAS c/ RO FI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) EXPTE. N°

53951/2009 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de Noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Dell´Oro, S.L. c/ Rofi S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios” acumulado a “Ferritti, Gisela Pamela c/

Britos, D.F. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de las sentencias de fs. 244/250 –y ampliación a fs. 253/254- y 687/693, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.C. la sentencia obrante a fs. 687/693 de los autos “F. c/

  1. y otros” -copia a fs. 244/250 y ampliación a fs. 253/254 de autos “Dell´Oro c/ Rofi S.R.L. y otro”- que hizo lugar a la demanda promovida por G.P.F. y a la interpuesta por I.H.D.´Oro y A.B.A., condenando a R.S.R.L. y Boston Compañía de Seguros S.A. a abonar a los actores una suma de dinero, y asimismo liberó de responsabilidad a I.H.D.´Oro, A.B.A., S.L.D. ´Oro y Caja de Seguros S.A., rechazando la demanda contra los mismos. Las costas fueron impuestas a los demandados en el proceso salvo las del rechazo de demanda que se interpusieron a la parte actora (ver f. 693 vta.).

Las acciones se iniciaron a fin de obtener resarcimiento por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito, acaecido el día 7 de Julio de 2007 aproximadamente a la 01:00hs de la madrugada. En dicha oportunidad la actora G.P.F. viajaba como acompañante a bordo del vehículo V.F., dominio FQB 704, propiedad de I.H.D.´Oro y A.B.A. y conducido por S.L.D.´Oro que circulaba por la avenida Fondo de la Legua en dirección a la Panamericana –localidad de M., partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires-. Al cruzar la intersección con la avenida T., la actora sintió

Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA un fuerte impacto del lado derecho ocasionado por la embestida de un automóvil Volkswagen Gol que lo hacia por ésta última arteria. El mencionado rodado, dominio FRE 231, era de propiedad de R.S.R.L. y conducido por D.F.B., quien trabajaba en relación de dependencia para aquélla. Se solicitó la citación en garantía de los rodados que participaron de la colisión, imputando responsabilidad. Reclama por los daños provocados descriptos en las demandas de los expedientes acumulados nº 4.686/08 y nº 53.951/09.

  1. Autos “F. c/ Britos y otros”:

    A fs. 749/753 expresó agravios la actora –recibió réplica a fs.

    774/776 por parte de la citada en garantía, Caja de Seguros S.A. (aseguradora del rodado VW Fox)-. Critica los montos establecidos en concepto de incapacidad física y psíquica, daño moral y tratamiento kinesiológico y psicológico por considerarlos escasos. Cierra su memorial agraviándose de la imposición de costas respecto del codemandado absuelto.

    La citada en garantía del vehículo VW Gol, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., fundó agravios a fs. 756/760, cuestiona la responsabilidad que el decisorio de grado le atribuyó al demandado Sr. B., por cuanto estima que el mencionado gozaba de prioridad de paso por circular por la derecha del automóvil en que viajaban los actores y en caso de interpretar que aquella prioridad legalmente establecida dependiera en forma parcial de cuál vehículo ingresó primero a la encrucijada, la falta de prueba de esta circunstancia debería dejar vigente la prioridad legal. Subsidiariamente se agravia respecto a los montos establecidos en concepto de daño físico y daño moral. Finaliza su queja rechazando la tasa de interés que se mandó a aplicar a partir de la fecha de la sentencia. El traslado recibió respuesta de la citada en garantía, Caja de Seguros S.A. a fs. 771/773.

  2. Autos “Dell´Oro c/ Rofi S.R.L. y otro”.

    El actor fundó sus agravios a fs. 286/287. Critica los montos establecidos en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral por exiguos. El traslado no fue contestado.

    Los agravios de la citada en garantía del automóvil VW Gol, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. reitera los argumentos reseñados por él mismo con relación a la atribución de responsabilidad y la aplicación de la tasa de interés en el escrito de expresión de agravio agregado a fs. 756/760 del expediente “Ferritti”. En segundo lugar, discrepan respecto a los montos otorgados en concepto de daño físico y daño moral, los que considera elevados.

  3. Analizaré el presente caso teniendo en cuenta que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a seguir todas y Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301 y doctr. de los arts. 364 y 386 del CPCCN). Pasaré a tratar el fondo de la cuestión.

    Por razones de euritmia procesal, consideraré en primer término las críticas tocantes a la responsabilidad de ambos expedientes en forma conjunta.

    En materia de accidentes de tránsito existe presunción de culpabilidad respecto de aquel conductor que ha participado del hecho en condición de embistente. Asimismo, quien lo hace con la parte frontal al lateral del otro, es en principio por esa sola circunstancia responsable de la ocurrencia del siniestro. Y si bien es cierto que tal presunción jurisprudencial reviste el carácter de iuris tantum, no lo es menos que quien pretenda eximirse de la responsabilidad que de tal carácter deriva, deberá acreditar acabada y fehacientemente lo contrario, por lo que mientras ello no suceda, los principios precedentemente mencionados mantienen su plena vigencia (así lo ha resuelto esta vocalía, en expedientes acumulados Nº 501.199, 501.203, 501.204 “Marchese c/ Costabel”, “C. c/C.” y “C. c/ Covarrubias” del 30/9/08).

    El perito ingeniero designado en autos –R.J.P.– en su endeble dictamen de fs. 568/572 y 651 -autos “F.”- señaló que de la síntesis del hecho relatado por personal policial a fs. 331 de la causa penal, croquis a fs.

    333, inspección de visu de los rodados a fs. 344 y 350, fotos a fs. 115 a 120 y los elementos disponibles considerados, la mecánica del accidente resulta ser así:

    en circunstancias que un VW Gol circulaba por la Av. T. hacia el noreste embiste con su trompa el lateral derecho de un VW Fox que circulaba por la Av.

    Fondo de la Legua en dirección al sudeste (ver f. 650).

    Como el accidente tuvo lugar en la provincia de Buenos Aires, la ley aplicable a la fecha del accidente es la local 11.430 (ver CNCiv., sala G, “B.O. c/C.P.” del 14/5/2007, voto del doctor C.C., con nota de D., J.P., La Ley 2007 D, 351).

    La citada en garantía, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., centra su crítica en torno a la “prioridad de paso” con la cual contaba el conductor del automóvil VW Gol por circular por la derecha del actor. Solicita que para el caso en que se interprete que aquella prioridad legalmente establecida dependiera en forma parcial de cual vehículo ingresó...

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