Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FGR 027515/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D.O., A.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ renta vitalicia previsional” (FGR 27515/2019/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 1 de febrero de 2022 (fs.60)

que de oficio declaró la caducidad de la instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la competencia para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P.,

    H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (Fallos,

    337:530) y “C., E.F. c/ ANSes s/

    reajustes varios” (Fallos, 339:740).

  2. ) Que el 1° de febrero de 2022 el juzgado declaró

    la caducidad de la instancia pues entendió que desde la última actuación útil había transcurrido en exceso el plazo del art.310 del CPCC.

    Contra ello la actora interpuso apelación que fue concedido el 16 de febrero de 2022 (fs.62).

    En el memorial señaló que el a quo no debió

    presumir el abandono del proceso por esa parte, siendo que se trata de un proceso donde se discuten derechos de naturaleza alimentaria, imprescriptibles e irrenunciables.

    Alegó que si bien ha transcurrido el plazo del art.

    310 del CPCyC, el cual consideró inaplicable al caso de autos, el juzgado no efectuó la intimación a la parte para cerciorar el abandono efectivo del proceso, por lo que Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    incurrió en un injustificado rigor formal, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio,

    debido proceso y propiedad.

    Asimismo, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que la cuestión propuesta en el recurso debe ser resuelta conforme a las consideraciones volcadas por esta cámara en “S.A., P.J. c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

    reajustes por movilidad” (FGR 21000091/2011/CA1)

    sent.int.S416 del 31 de octubre de 2017, cuya consulta puede realizarse accediendo al siguiente enlace SANHUEZA,

    merced a la sustancial analogía.

    En efecto, se sostuvo allí que cuando estaba en debate un derecho de carácter previsional, al igual que en estos obrados, debía atemperarse la aplicación rígida de la caducidad de instancia y adoptarse una hermenéutica que, sin ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR