Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 062890/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62890/2012 - DELL `IMMAGINE, P.M. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

283/289.

Asimismo, a fs. 281 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar analizaré el agravio dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto rechazó el reclamo de la indemnización prevista por el art. 178 de la LCT.

Estimo que el mismo debe prosperar.

Al respecto, observo que desde el inicio del intercambio telegráfico habido entre las partes la actora, además de intimar a su empleadora para que registrara la relación laboral, denunció su estado de embarazo y reclamó el reconocimiento de derechos derivados del mismo.

En tal sentido, observo que en el telegrama de fecha 3/4/12 (fs. 173) intimó a la demandada a que registrara la relación laboral, informó su estado de embarazo de 26 semanas y manifestó que padecía trombofilia más S.A.F., con antecedentes de parto prematuro. Luego, mediante telegrama de fecha 6/6/12 (fs. 175) manifestó que se encontraba con licencia médica por reposo desde el 29/4/12 hasta el 18/6/12 debido a su embarazo más trombofilia más S.A.F. en tratamiento, oligoamnios y contracciones uterinas, conforme certificados médicos suscriptos por el Dr.

J.G.D..

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19791394#189323506#20170925123037003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Observo, asimismo, que dichos telegramas fueron respondidos por la demandada mediante carta documento de fecha 11/6/12 (fs. 33), en la cual desconoció el propósito del telegrama de la trabajadora, negó la licencia médica invocada así como los certificados médicos y manifestó que se encontraba en conocimiento del estado de embarazo debido a que, en virtud del mismo, la actora había suspendido el ejercicio de su actividad en el sanatorio.

También observo que mediante telegrama de fecha 14/8/12 (fs. 176) la actora, además de reiterar la intimación a registrar la relación laboral, informó que el 14/6/12 nació su hija (circunstancia acreditada en autos mediante la contestación de oficio de Swiss Medical, ver fs. 186) y solicitó que cese el trato discriminatorio por razones de maternidad, reiterando la causa de su licencia médica y solicitando, asimismo, que le sean abonados los meses de junio y julio de 2012.

La demandada, por su parte, mediante carta documento de fecha 23/8/12 (fs. 37), negó la existencia de relación laboral y desconoció la totalidad de los reclamos efectuados. En dicha misiva, asimismo, dio por rescindida la “relación prestacional” mantenida.

En este punto advierto que la rescisión del vínculo se produjo por parte de la empleadora, mediante carta documento del 23/8/12 y no, como sostuvo el Sr. juez, mediante telegrama de la trabajadora de fecha 27/8/12.

En tal contexto, tengo en cuenta que: a) el distracto se produjo dos meses y nueve días después del nacimiento de la hija de la actora, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 178 de la LCT –razón por la cual la presunción allí prevista resulta plenamente aplicable- y b) Galeno Argentina S.A. no sólo no acreditó que el despido obedeciera a otra causal, sino que en la propia misiva en que comunicó la extinción del vínculo, desconoció y rechazó la totalidad de los reclamos efectuados por la actora, vinculados con derechos derivados de su estado de embarazo y/o maternidad.

A mayor abundamiento, aun cuando considerara, como hizo el “a quo”, que el vínculo se extinguió mediante Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19791394#189323506#20170925123037003 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX telegrama de la actora de fecha 27/8/12 (fs. 177), lo cierto es que en dicha misiva –que también se encuentra comprendida en el plazo previsto por el art. 178 de la LCT-, la trabajadora se consideró despedida justamente por los términos de la contestación de su empleadora quien, reitero, rechazó y desconoció la totalidad de sus reclamos, entre los que se incluían cuestiones vinculadas con su estado de embarazo y/o maternidad.

Por otro lado, tengo en cuenta que el testimonio de O. (fs. 228/230), acredita la postura de la actora, consistente en que la intimación a regularizar la relación laboral se encontraba estrechamente vinculada con su estado de embarazo, a los efectos de obtener la protección adecuada (cobertura de obra social, licencia por maternidad, etc).

En efecto, dicho testigo manifestó expresamente que “…durante el tiempo que la actora y el testigo estuvieron trabajando juntos, la actora tuvo dos embarazos que llegaron a término, o sea, la actora tuvo dos hijos: el primero fue un embarazo complicado en el que tuvo una pérdida de líquido amniótico y fue un parto prematuro y eso hizo que estuviera mucho tiempo en reposo, tanto antes como después del parto por lo que se le hizo difícil y tuvo que buscar reemplazo para que la cubrieran en el consultorio. G. nunca le reconoció

nada y lo sabe porque junto con los otros médicos han pedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR