Sentencia nº DJBA 146, 152 - AyS 1994 I, 173 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente C 50584

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.584, "D. 'Arciprete, E. contra C., L.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declaró improcedente el recurso de apelación deducido en la causa 56.831.

Se interpuso, por el letrado de la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Sostuvo la Cámara a fs. 183 vta. que "...al apelar la sentencia única se dijo que en la causa "Dell 'A." se lo hacía "en nombre y representación de la demandada y citada en garantía" (fs. 213 de la causa nº 56.833). Sin embargo, a fs. 179/180 obra la expresión de agravios con la que se intenta sostener el recurso, pero presentada sólo "en nombre y representación de la citada en garantía". Vale decir que el recurso del accionado principal debe considerarse desierto (arts. 261, C.P.C.C.)" y que "...habiendo quedado firme la sentencia con respecto al demandado asegurado, el recurso interpuesto por la citada en garantía resulta improcedente..." (fs. 183 vta.).

  2. Este pronunciamiento es criticado por el recurrente de fs. 191/195 vta. (mal foliada con el 185) "...en nombre y representación de la citada en garantía..." denunciando errónea aplicación del art. 18 de la Constitución nacional; arts. 109, 116 y 118 de la ley 17.418, "...amén de las citadas del código de forma..." (fs. 195 y no 185 como erróneamente fuera foliada). A ello agrega denuncia de violación de doctrina legal de esta Corte, así como de fallos de otros tribunales.

    Expresa que "...al interponer el recurso de apelación (en un solo escrito) se hizo constar que el suscripto representaba al demandado y a la citada en garantía, pero en modo alguno puede interpretarse que me presentaba como apoderado del accionado en los autos "Dell'A.", porque como dije nunca había recibido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR