Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 058001/2015

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

58001/2015

DELL'AQUILA, J. c/ TERRAZA, JULIO FRANCISCO Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las Dras. M.G.M.Q. y N. S. D. G., interponen recurso de revocatoria “in extremis” contra el resolutorio de fecha 12 de abril de 2022

(19/04/2022), solicitando se dejen sin efecto los honorarios que les fueran allí regulados.

Sostienen que los emolumentos fijados por primera y segunda instancia, no alcanzan el mínimo legal de la escala que corresponde aplicarse (conf. art. 21 de la Ley 27.423); produciéndoles ello un perjuicio irreparable si se atiende al contenido económico de la liquidación aprobada en concepto de capital e intereses ($15.584.354,8). Solicitan se consideren las pautas del art. 16 de la Ley de Arancel y se eleven al máximo los estipendios establecidos por cada instancia.

II- En cuanto al recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal,

el mismo se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala; resultando en principio improcedente ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se admitió una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P.,

J.W., “Noticias sobre la reposición “in extremis””, en ED 165, pág. 950

y sgtes), extremo que se verifica en la especie.

Sobre el tema, cabe referir que si bien en el pronunciamiento recurrido se regularon honorarios conforme el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se aplicaron correctamente las escalas del art. 21 de la Ley 27.423 y los parámetros de los art. 16, 20,

29, 59 y concordantes de la ley de arancel, existió sí, un error material Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

involuntario en la base regulatoria considerada a los fines de fijar los estipendios.

En el pronunciamiento de fecha 17 de diciembre de 2021, el juez de grado aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora en su presentación del 26 de...

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