DELIVERY HERO KITCHENS S.A.S.

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
SecciónSociedades,REFORMA OTRAS SOCIEDADES
EmisorDELIVERY HERO KITCHENS S.A.S.


CUIT: 30-71684672-1. Comunica que por Acta N° 11 de Reunión de Socios Autoconvocada de fecha 14 de septiembre de 2020, se resolvió: (i) Rectificar el Acta N° 4 de fecha 07 de agosto de 2020; (ii) en consecuencia, se resolvió modificar los siguientes artículos del Estatuto Social: Décimo, Décimo Primero, y Décimo Sexto, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO. Composición del Órgano de administración: La dirección y la administración de la Sociedad están a cargo del Órgano de Administración, que estará integrado, según determine la Reunión de Socios, por uno (1) a seis (6) administradores titulares, e igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Órgano de Administración por el orden de su designación. En caso de que el Órgano de Administración se integre por más de un (1) administrador titular, el órgano será colegiado. Durarán en el cargo por tiempo indeterminado. Mientras la Sociedad prescinda de órgano de fiscalización, la elección por una Reunión de Socios de uno o más administradores suplentes será obligatoria. La Reunión de Socios fijará la remuneración de los administradores. La representación legal de la Sociedad corresponde a cualesquiera dos administradores actuando en forma conjunta. Durante todo el tiempo en el cual la Sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.”; “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funcionamiento del órgano de administración: Cada miembro del órgano de administración, al aceptar el cargo deberá constituir un domicilio en la República Argentina y un correo electrónico en el serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad, sus órganos o accionistas. Dicho correo electrónico podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación fehaciente de su cambio al órgano de administración, a los accionistas, y en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización. Cualquier miembro del órgano de administración podrá convocar a la reunión del mismo con un mínimo de cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente o al correo electrónico constituido por cada miembro. Deberán realizarse reuniones con al menos una periodicidad de tres (3) meses. El Órgano de Administración sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se logra el quórum necesario pasados los treinta...

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