Delitos contra la seguridad pública

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VIII
Delitos contra la seguridad pública
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 44.540,
caratulada: "R. C., R. S. s/ Recurso de Casación", rta. 7 de junio 2012. Incendio y otros estragos: Incendio
seguido de muerte - Art. 186 inc. 5° CP. La diferencia entre la figura del artículo 186 inciso 4° y la del artículo
189 del Código Penal, es que en el primero de los supuestos, el peligro de muerte se puede generar por un
incendio causado dolosamente; en tanto, en el segundo supuesto, el peligro de muerte a alguna persona ha sido
por una acción culposa. El inciso 5° del artículo 80 contempla como agravante el concurso doloso de incendio
capaz de c rear un peligro común, provocado para matar a otro. (Unanimidad) 4.- Cuando una norma aúna dos
tipos diferentes (figuras complejas) cabe acudir a las reglas generales del concurso de delitos. Al no ser lo mismo,
imputar un homicidio doloso que otro culposo o preterintencional, el principio de congruencia, se vería
vulnerado. El riesgo generado por l a conducta de incendiar un inmueble en zona habitada, integra el tipo penal
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa 32679, caratulada:
“recurso de casación inter puesto por el defensor de P. A. o J. M. y d. M. A. G.”, rta. 19 de abril 2012.
Portación de arma de uso civil sin la debida autorización: aspectos positivos y negativos.
§1.- Incendio y otros estragos: Incendio seguido de muerte - Art. 186 inc. 5° CP. La
diferencia entre la figura del artículo 186 inciso 4° y la del artículo 189 del Código Penal,
es que en el primero de los supuestos, el peligro de muerte se puede generar por un
incendio causado dolosamente; en tanto, en el segundo supuesto, el peligro de muerte a
alguna persona ha sido por una acción culposa. El inciso 5° del artículo 80 contempla
como agravante el concu rso doloso de incendio cap az de crear un peligro común,
provocado para matar a otro. (Unanimidad) 4.- Cuando una norma aúna dos tipos
diferentes (figuras complejas) cabe acudir a las reglas generales del concurso de delitos. Al
no ser lo mismo, imputar un homicidio doloso que otro culposo o preterintencional, el
principio de congruencia, se vería vulnerado. El riesgo generado por la conducta de
incendiar un inmueble en zona habitada, integra el tipo penal del artículo 186 del Código
“Se ha condenado por homicidio preterintencional utilizando la figura del art. 186.5° C.P.”
El límite de resistencia semántico obliga a señalar que la acción está descripta como lo están la mayoría de las
figuras culposas que ese texto recoge. Esto viene dicho porque consistiría en “causar incendio”.
Sin embargo, no puede caber la menor duda que el tipo en cuestión es claramente doloso.
La primera razón que encuentro para formular esta afirmación es que el incendio culposo (esta vez con una
descripción que recoge casi todas las notas de esa clase de tipos) fue previsto por Rodolfo Moren o (h) en el
artículo 189 que en lo que importa también mantiene su diseño original.
Cuando el Codificador recorre los antecedentes de esa figura del art. 186, citando al Proyecto Tejedor destaca que
la formulación de la acción era expresada como aquel “que de propósito incendiare…”.
En la nota a esa disposición Tejedor reparaba cómo los romanos penaban el incendio cuando el motivo era el robo
para luego distinguir entre el incendio en las ciudades que se castigaba con la muerte por fuego y el producido en
el campo que era castigado menos severamente. Esta génesis hizo que alternativamente el delito se considerara
lesivo de la propiedad o la seguridad pública.
Es en la edad media en que el incendio se considera un delito contra la “paz pública” antes que un daño privado.

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