Delitos contra la seguridad pública

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VIII
Delitos contra la Seguridad Pública
Sumario
§1.- Cá mara Federal de San Martín, Sala I, Causa N° 10.008 (Cómp.
2605/2011), “BARRIOS, Héctor Gustavo s/ inf. art. 194 del Código
Penal”, rta. 23 de febrero 2012 . Corte parcial del trá nsito es típico del art.
194 pues se mantiene el impedir, obstaculizar, etc. la presta ción del servicio
de circulación. La ausencia de peligro concreto no torna atípica la conducta,
lo que importa es la situación de peligro común. Bien jurídico protegido que
precisamente es la regula ridad y eficiencia de los servicios público s. Tensión
entre el derecho de r eunión y el tipo acuñado en el art. 194:
constitucionalidad.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 14.640 (Registro de Presidencia nº 49.293 ),
caratulada “S., N. J. s/ Recurso de Casación”, rta. 1 de marzo 2012.
Inconstitucionalidad del art. 14.2° ley 23737. Principio d e reserva. Ultima
ratio del s istema p enal. Barr era de punibilidad. Rec eptación de los
precedentes de la C.S.J.N. “Bazterrica” y “Arriola ”.
§3.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N ° 49.914, caratulada “C., H. D. s/ recurso de
casación”, rta. 7 de febrero 20 12. La intención de someterse al programa
de desarme (ley 26216 arts. 7 y 8) no p uede tornar atípica la conducta si se
manifestó ex post a la portación o la ten encia del arma.
§4.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa Nº 43.683, caratulada “G., M. C. s/recurso de casación”, rta.
29 de marzo 2012. Las figuras del art. 201 C.P. son de peligro abstracto y
no reclaman un peligro cierto para los bie nes jurídicos.
§5.- Sala Ter cera del Trib unal de Cas ación Pen al de la Provincia de
Buenos Aires, causa 9589 (Reg istro de Presidencia Nº 34698),
caratulada “A. L., R. M. s/ recurso de casación”, rta . 23 de febrero 2012.
Tenencia no autorizada de armas, municiones y explosivos. Figuras
acriminadas, tenencia simple: config uración, aptitud para el disparo.
§1.- Corte parcial del tránsito es típico del art. 194 pues se mantiene el
impedir, obstaculizar, etc. la prestación del serv icio de circulación. La
ausencia de peligro concre to no torna atípica la conducta, lo que i mporta
es la sit uación de peligro común. Bien jurídico proteg ido que
precisamente es la regul aridad y eficiencia de los servic ios públicos.
Tensión entre el derecho de reunión y el tipo acuñado en el art. 194:
constitucionalidad.
“…en cuanto a que el corte fue parcial, ya que hubo un carril liberado al
tránsito y que los automóviles fueron d esviados por personal policial para

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