Delitos contra la seguridad pública

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Delitos contra la Seguridad Pública
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 29.756
caratulada “A., S. A. s/ Recurso de Casación”, rta. 1 de diciembre 2010 . Una falsificación que no puede
engañar a los destinatarios del documento, es simplemente burda y descalificable como presupuesto de la sanción
penal.
§2.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 33.007,
caratulada "B., H. M. s/ recurso de Casación", rta. 19 de marzo 2009 . El art. 201 C.P. protege la seguridad
pública. Requisitos de la acción. E l hecho de ofertar medicamentos con la fecha vencida, sin probar que los
mismos fueran peligrosos es atípico, pues la figura tutela el peligro concreto.
§3.- C.S.J.N., causa “Arocena, Luis”, rta. 26 de octubre 2004. El levantar las barreras de las casillas de cobor
de peahe para permitir el paso de automóviles sin el pago de tarifa, no constituye interrupción del servicio público
de las vías de comunicación.
§1.- Una falsificación que no puede engañar a los destinatarios del documento, es
simplemente burda y descalificable como presupuesto de la sanción penal.
“…una falsificación que no puede engañar a los destinatarios del documento, en el caso, a aquellos a cuyo cargo se
halla el control de la circulación y de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotores
de alquiler, es simplemente burda y descalificable como presupuesto de la sanción penal
(…)
“(Corresponde entonces) absolver a S. A. A. por el delito de uso de documento público falso” (SALA PRIMERA DEL
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES, CAUSA Nº 29.756 CARATULADA “A., S. A. S/
RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 1 DE DICIEMBRE 2010).
§2.- El art. 201 C.P. protege la seguridad pública. Requisitos de la acción. El hecho de
ofertar medicamentos con la fecha vencida, sin probar que los mismos fueran peligrosos
es atípico, pues la figura tutela el peligro concreto
“…el art. 201 reza: “Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta,
entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.
“En este artículo se protege a la salud pública, es decir, la salud de personas en manera general.
“La acción que es la verdaderamente penada, es la de ocultar la nocividad de dichas mercaderías o medicamentos,
a través de una venta, entrega o distribución.
“Se requiere entonces la venta, entrega o la distribución sumada a la acción de disimular el probable y ciertamente
posible riesgo perjudicial del objeto en cuestión a causa del ocultamiento, para tener por configurada la conducta
delictual.
“En el presente, la acción tí pica es la de los coimputados de poner a la venta en la farmacia de la localidad de
Lanús, varios medicamentos peligrosos para la salud vencidos-, ocultado dicha circunstancia mediante la
adulteración de su fecha de vencimiento.
“Sin embargo l a peligrosidad de los medicamentos, no fue acreditada en autos. La sola alteración de la fecha de
vencimiento de los mismos, no basta para tener por demostradas su riesgo en la salud.
“No surge de la sentencia ningún informe o pericia en la cual se h aya acreditado dicho extremo, por lo tanto, debo
concluir, que el peligro para la salud no fue probado.
“Siendo el tipo imputado, un delito de peligr o concreto, los medicamentos tiene que entrañar la aptitud, aunque
más no sea indirecta, de causar un daño en la salud de la comunidad. En este caso no se ha verificado con el plexo

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