Delitos contra la Seguridad: Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

AutorJulio Conte-Grand
Páginas39-40
dad), fueron incorporadas todas las actuaciones
atinentes a la intervención en grado de coadmi-
nistración planteadas (v.gr. informes del coadmi-
nistrador, solicitud de adelanto de honorarios,
renuncia y designación de un nuevo interventor)
como así también las denuncias, peticiones y
demás planteos relativos al devenir de la actua-
ción de los órganos internos de la sociedad inter-
venida, generadas con motivo de las subsiguien -
tes reuniones de directorio y asambleas de accio-
nistas. Así se observa que el expediente debe ser
reordenado con el objeto de facilitar su lectura y
reencauzar su trámite, correspondiendo, previo
desglose de las piezas pertinentes, la formación
de un incidente en el que serán incorporadas la
totalidad de las actuaciones vinculadas con las
incidencias y planteos suscitados en torno de la
intervención en grado de coadministración, per-
maneciendo la demanda y sus ampliaciones,
como así también las contestaciones pertinentes
a fin de seguir la causa conforme su estado pro-
cesal.
X. Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve:
1. Rechazar el planteo de falta de legitima-
ción formulado por el Estado Nacional y tener
por presentado en tiempo oportuno el memorial
por parte de la recurrente Papel Prensa SA.
2. Declarar abstracto el tratamiento del re cur -
so de apelación deducido por los accionistas pri-
vados y la sociedad demandada con los alcances
que surgen del apartado VI.
3. Modificar la decisión adoptada en relación
con la exhortación formulada al Lic. Moreno y
disponer conforme lo expresado en el apartado
VIII de este pronunciamiento.
4. Imponer las costas por su orden dada la
forma en que se resuelve y las particularidades
del caso.
5. Devolver las actuaciones a primera ins-
tancia, encomendando al magistrado de grado
cumplir con lo dispuesto en el apartado IX del
presente y cursar las diligencias ulteriores.
El Dr. José Luis Monti suscribe la presente en
virtud de lo dispuesto en el punto III del
Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.
El Dr. Alfredo A. Kölliker Frers actúa con-
forme lo dispuesto en la Resolución de Presi -
dencia de esta Cámara, nº 26/10 del 27.4.10. –
Juan R. Garibotto. – José L. Monti. – Alfredo A.
Kölliker Frers (Sec.: Manuel R. Trueba [h.]).
Delitos contra la Seguri dad:
Delitos contra la seguridad de los me -
dios de transporte y de comunicación.
Corresponde confirmar el auto de procesa-
miento, en orden al delito de entorpecimiento del
normal funcionamiento de los transportes por
tierra (art. 194 del cód. penal), pues la impu-tada
con su accionar, junto con otras personas, inter-
vino en el corte de dos carriles de la autopista
Richieri, ya que el verbo típico del art. 194, en la
modalidad del que “entorpeciere” implica retar -
dar, turbar o dificultar el paso vehicular. A.L.R.
657 – CFed. San Martín, sala II, diciembre 21-2010. – C.,
K. P. s/inf. art. 194 del CP.
San Martín, 21de diciembre de 2010.
Vistos yconsiderando:
I) El señor juez “a quo” dispuso el procesa-
miento de K. P. C. en orden al delito de entorpe-
cimiento del normal funcionamiento de los trans-
portes por tierra (art. 194 del C.P., fs. 453/463).
La resolución fue apelada por la defensa técnica
que mantuvo el recurso en esta instancia, sin
adhesión del señor Fiscal General subrogante
(fs. 474/476, 488 y 490/495). De este modo, el
legajo quedó en condiciones de recibir inspec-
ción jurisdiccional.
II) La materialidad del hecho atribuido a K. P.
C. se encuentra acreditado en autos, bajo la
selección jurídica preliminar definida por el “a
quo”.
En efecto, la evaluación conjunta bajo las
reglas de la sana crítica de los testimonios brin-
dados por Pedro Osvaldo Jauch, Ariel Alejandro
Lucero, Pedro Alejandro Molina Abrahan, Ser -
gio Marcelo González y Gustavo Ariel Galián
Alvarado, demuestran que el 24 de octubre de
2008 entre las 10:00 y 12:39 aproximadamente
se entorpeció la circulación vehicular en la auto-
pista Richieri a la altura del kilómetro 17, sen-
tido Ezeiza a Capital Federal (fs. 2, 13/v., 26/27,
83/84, 85/86, 92/93 y 95/96). Lo dicho, en virtud
de que el accionar reprochable habría impedido
–con la intervención de la imputada, entre otras
personas– la libre circulación sobre dos de los
cuatro carriles vehiculares habilitados en el lu -
gar. Con una aclaración adicional, de acuerdo a
(t. 2011) 39
EL DERECHO ADMINISTRATIVO

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