Delitos contra la salud pública

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VII
Delitos contra la salud pública
Sumario
§1.- Sala I del Tribunal de Casación Penal pcia. Buenos Aires, causa N° 57.482 caratulada “F. H. D. s/
Recurso de Queja (art. 433 CPP)”, rta. 1 agosto 2013 . La ley 23.737 no es contraria al principio de legalidad
constitucional.
§2.- Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, causa N° 1039/2013, caratulada: “MINUZZI, Justo José
s/recurso de casación”, r ta. 13 de noviembre 2013. Tenencia simple de estupefacientes. Cultivo en macetas.
Rechazo de la figura prevista por e l art. 5.c ley 23.737. Rechazo de la tipificación de la tenencia para consumo
personal por el estándar emanante de “Vega Giménez".
§1.- La ley 23.737 no es contraria al principio de legalidad constitucional.
“…debo apartarme en este caso de la fundamentación por la que mi distinguido colega concluye en la
inconstitucionalidad de la ley 23.737 y modific. por vulnerar el principio de legalidad formal, toda vez que
tratándose de una ley penal en blanco se ha incurrido en una delegación legislativa constitucionalmente prohibida.
Para graficar mi opinión entiendo que en este caso, un buen punto de partida lo ofrece la teoría de la esencialidad
sustentada por el Tribunal Constitucional Alemán (Delitos contra la Seguridad Pública Tº IIc, Edgardo Alberto
Donna, Ed. Rubinzal -Culzoni, Pag. 246) que sostiene la necesidad de que el legislador se haya expedido sobre las
cuestiones esenciales que afecten ámbitos n ormativos básicos especialmente en materia de derechos
fundamentales.
Con ese norte entiendo que tales textos legales no resultan per se contrarios al principio constitucional de
legalidad, por cuanto los mismos serán validos siempre que la normativa emanada del poder legisferante fije y
precise los hechos punibles y las penas aplicables (CSJN Fallos 304:892; 308:1224), extremos estos que se
satisfacen en las descripciones bajo examen.
Maguer lo expuesto, el Tribunal Constitucional Español ha sostenido que es compatible con la Constitución “…la
utilización y aplicación judicial de leyes penales en blanco, siempre que se de la suficiente concreción para que la
conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la
que la ley penal remite, resultando así salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de
conocimiento de actuación penal conminada…” (citado en Derecho Penal Parte General Tomo I, Edgardo Alberto
Donna, 1ra. Edición 2008, Ed. Rubinzal - Culzoni, Pág. 427).” (SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL PCIA.
BUENOS AIRES, C AUSA 57.482 CARATULADA “F. H. D. S/ RECURSO DE QUEJA (ART. 433 CPP)”, RTA. 1 AGOSTO
2013).
§2.- Tenencia simple de estupefacientes. Cultivo en macetas. Rechazo de la figura prevista
por el art. 5.c ley 23.737. Rechazo de la tipificación de la tenencia para consumo personal
por el estándar emanante de “Vega Giménez".
Durante el allanamiento se procedió al secuestr o de cuatro macetas con plantas similares a la marihuana, otras
once con tallos de plantas, un cigarrillo de armado casero a medio consumir conteniendo una sustancia similar a la
marihuana y otros objetos con dicha sustancia…”
(…)
“En el sub examine, la representante del Ministerio Público Fiscal ha logrado descartar fundadamente que la
tenencia de estupefacientes que se le imputa a J. J. M. M. estuviera destinada a su consumo personal, a tenor del
estandar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precendente “Vega Giménez” (V. 1283. XL.
Recurso de hecho “Vega Giménez, Claudio Esteban s/ tenencia simple de estupefacientes -causa N° 660-).
“En efecto, la cantidad de material estupefaciente secuestrado (219,11 gramos de marihuana, cfr. fs. 2) y las
circunstancias particulares del caso, permiten descartar prima facie que la tenencia del alcaloide imputada haya
perseguido su consumo personal.
“Por ende, el análisis del caso a la luz de los alcances del precedente Arriola- de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, resulta, en mi opinión, improcedente.” ( CÁMARA FEDER AL DE CASACIÓN PENAL, SALA III, CAUSA
1039/2013, CARATULADA: “MINUZZI, JUSTO JOSÉ S/RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 13 DE NOVIEMBRE 2013).

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