Delitos contra la propiedad

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Delitos contra la propiedad
Sumario
§1.- Sala I del Tribunal de Casación Penal pcia. de B uenos Aires, causas Nº 56.496 caratulada “M., R. D. s/
Recurso de Casación” y Nº 56.498 caratulada “R., P. A. s/ Recurso de Casación”, rta. 4 de julio 2013. Plus de
violencia física necesaria respecto del delito contra la propiedad originaria. Mensuración de la pena.
§2.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa N° 11.416 caratulada “C., M. C. s/
Recurso de Casación”, rta. 6 de agosto 2013. Peculado: extremos típicos.
§3.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de Buenos Aires, causa Nº 15451 (Registro de Presidencia
Nº 51599), c aratulada “P., A. Á., s/ recurso de casación”, rta. 6 de agosto 2013. Abigeato agravado, alcance
típico de las penalidades y agravantes.
§1.- Plus de violencia física necesaria respecto del delito contra la p ropiedad originaria.
Mensuración de la pena
“El grado de violencia física desplegado contra sus víctimas, quienes se hallaban inmovilizadas como lo explicaron
en el pleno y dieron cuenta las correspondientes informes médico-legales que constataron las lesiones provocadas
por las ataduras, exceden los necesarios para la consumación del delito contra la propiedad y deben ser
considerados en los térm inos de los arts. 40 y 41 del C.P. La violencia física contra las personas propia del robo,
tiene en miras vencer la resistencia que pueda oponer la víctima, la que ya no era posible confirme se dieron las
circunstancias del caso analizado. Tampoco podría sostenerse que tendían a procurar la impunidad, puesto que
reitero- las tres víctimas se hallaban imposibilitadas de actuar.(SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL PCI A.
DE BUENOS AIRES, CAUSAS Nº 56.496 CARATULADA “M., R. D. S/ RECURSO DE CASACIÓN Y Nº 56.498
CARATULADA “R., P. A. S/ RECURSO DE CASACIÓN”, RTA. 4 DE JULIO 2013)
§2.- Peculado: extremos típicos
Si no se prueba que se trasladó el bien objeto del depósito para impedir su secuestro, dicha acción no se halla
inserta en el tipo de peculado del artículo263 del Código Penal.
“El simple traslado o remoción del bien objeto de depósito no autoriza a tener por cierta la sustracción a que se
refiere la figura del peculado del artículo 263 del Código Penal.
La notificación al domicilio constituido por el encartado para que ponga el bien objeto de depósito a disposición
de quien lo r equiere, no constituye título apto a los efectos del delito de pe culado del artículo 263 del Código
El delito de malversación de caudales públicos del artículo 263 del CódigoPenal, en los casos de depósito judicial
de bienes embargados, se consuma con la sustracción de dichos bienes del ámbito de l a administración, custodia o
depósito, con prescindencia del perjuicio económico que pueda sufrir o no el embargante.” (SALA III DEL
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL PCIA. D E BUENOS AIRES, CAUSA 11.416 CARATULADA “C., M. C. S/ RECURSO DE
CASACIÓN”, RTA. 6 DE AGOSTO 2013).
§3.- Abigeato agravado, alcance típico de las penalidades y agravantes
La remisión del segundo párrafo del artículo 167 quinques del Código Penal, alcanza a las personas contempladas
en el primer párrafo y a los supuestos del capítulo II bis del Título VI del Código de fondo
“La pena de inhabilitación prevista en el párrafo primero del art ículo 167 quinques del Código Penal, se impone
solo en los supuestos que expresamente menciona
Para calcular el monto de la multa que establece el artículo 167 quinques del CódigoPenal, resulta irrelevante
determinar el tipo específico de animal sustraído -sobre todo si como en el caso, se consideró el de menor valor-.
La multa a que alude el artículo 167 quinques del Código de fondo, es d e carácter penal, de manera que se
determina conforme al valor de los animales en su integridad como “ganado” y no según precios de faena o de
fracción.
“Ningún monto de diner o establecido como multa, resulta “per se” confiscatorio sino en relación con la situación
patrimonial del encartado.” (SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL PCIA. DE BUENOS AIRES, CAUSA Nº

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