Delitos contra la propiedad

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IV
Delitos contra la Propiedad
Sumario
§1.- Tribunal Criminal nº 3, Causa nº 40 4/03, car atulada: “Garrigues,
Estaban Martin y Goro, Luis Osvaldo s/ robo calificado”, rta. 16 de
febrero 2004. Sustracción de dinero falso: delito contra la propiedad.
Conceptos y alcances de la propiedad .
§2.- J uzgado en lo Correccional nro. 1, Expediente nº 530/02, “López,
Daniel Oscar”, rta. 15 de febrero 2003. Hu rto. Concepto de “co sa”.
Principio de in significancia. Inc onstitucionalidad de la punibilidad en
concreto. Proporcionalidad y razonabilidad de la p ena. Inviabilidad de los
jueces para inmiscuirse con la oportunidad y mérito de las decisiones
adoptadas por el Legislador en el ámbito de sus funciones.
§3.- Sala I Exma. C ámara de Apelaciones y Garantías, I.P.P. 14 93/I,
“Bordino, Álvaro Ismael s/ te ntativa de hurto”, rta. 7 de mayo 2002.
Alcances de la tesis de la insignificanc ia. Delitos bagatelares.
§1.- Sustracción de dinero falso: delito contra la propiedad. Concepto y
alcances de la propiedad.
“El objeto genérico de la tutela penal del título 6 (arts. 162 al 185), de la parte
especial del código punitivo es la inviolabilidad del patrimonio en su más
amplio sentido, e sto es, coincidente con el concepto que se extrae del art. 17
de la Constitución Nacional..., de lo que se desprende que la no ción de
2cosa” como elemento normativo de los tipos de los arts.. 162 y 164, no está
ligada a una idea de corporicidad en el sentido físico del objeto como
extensión, sino de “bien” susceptible de valor patrimonial y que comprende
aquellos objetos materiales que, siendo apropiables por las personas, l es
pueden s ervir para satisfacer sus necesidades, usos o placeres. Siendo
apropiable el objeto material, ya es apto para servir económica o
afectivamente a la persona; por consiguiente, ya es susceptible de tener el
valor d e un bien para ellas, y, así, ya es una cosa en su acepción jurídic a,
siendo indiferente el carácter lícito o il ícito del servicio esperable 8cfr.
Núñez, R. “Derecho Penal Argentino. Parte E special”, t. V, pág. 172).
“...el sr. Cafariello luego de admitir que los asaltantes se habían llevado
billetes falsos, manifestó que éstos estaban en un cajón de su negocio a la
espera de que regresaran los clientes que se los habían dado, ya que su
intención era canjeárselos p or dinero. ...fue claro: los conservaba pues no
obstante no saber los nombr es ni su domicilio, tenía plenamente identificados
a aquellos clientes y confiaba en qu e advertidos de tal situación, se los
canjearían por dinero legal.
“De lo expuesto, no me caben dudas que para el damnificado aquellos billetes
pese a su falsedad, tenían un valor patr imonial (art. 2311 y su nota C.C) Y
refuerza esta idea la circunstancia de que los billetes estaban guardado s en el

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