Delitos contra la propiedad

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IV
Delitos contra la Propiedad
Sumario
§1.- Tribunal en lo Crimin al nro. 2, ex pediente Nº 738/07, caratulado:
“Devizzi, Victor Enrique s/ estelionato” , rta. 1 de abril 20 09.- El
estelionato reprime al q ue vendiere como bienes libres los que estuvieren
gravados. La “venta” que exige el t ipo se trata de un elemen to normativo
que precisa de una interpretación actua lizada.
§2.- Tribunal en lo Criminal nro. 2, causa Nº 1265 /06, caratulada:
“Rodriguez, Nélson Aaron s/ robo agr avado por el uso de armas y en
poblado y banda y portación ilegítima de arma de fuego de uso c ivil”,
rta. 13 de abril 2009. Si se desconoce la funcionabilidad de los cartuchos
secuestrados, no puede tenerse por probada la aptitud de disparo d el arma
de fuego. Co rresponde calificar el h echo como constituco de la figura
prevista en el art. 166 inc. 2°, último párrafo C. P.
§3.- Tribunal en lo Cr iminal nro. 2, causa nº 1299/05, caratulada:
“Rubio, José M anuel y Rubio, Osvaldo Julio s/ robo en poblado y en
banda en g rado de tentativa”, rta. 30 de o ctubre 2007. El robo agrav ado
por cometerse en poblad o y en banda, resta en grado de con ato, si la
sustracción no se perfecciona po r el oportuno arribo policial.
§1.- El estelionato reprime al que vendiere como bienes
libres los que estuvieren gravados. La “venta” que exige el
tipo se trata de un elemento normativo que precisa de una
interpretación actualizada.
“El tipo penal reprime al que vendiere como bienes libres los que estuvieren
gravados. Dice el defensor que si la ley habla de venta, y en el caso se trata
de un automotor, d ebe estarse semánticamente- a l o que la ley que re gula la
transferencia de dominio d e los automotores considera como venta de lo s
mismos, que es justamente, la inscripción del formulario 08 en el Registro
Nacional Automotor.
“Es cierto que “ venta” es un elemento normativo del tipo, para cuya
interpretación debemos remitirn os a normas extrañas al t ipo penal. Pero
siguiendo a Jeschek (Tratado de Derecho Penal. Parte General, 4º edición)
diré que se trata de un elemento normativo referido al sentido. Quiero decir
que el elemento normativo “venta” contenido en la figura del estelionat o
prevista en el inciso del artículo 173 del Código P enal debe ser
interpretado de manera de dar le su verdadero sentido. Desde este aspecto es
razonable ejercitar una interpretación progresiva del precept o logrando un
conocimiento actualizado del mismo.
“De acu erdo al normal sentido de las c osas, cuando las part es celebran un
boleto d e compraventa, el comprador paga el precio íntegro y el vended or
entrega la posesión pacífica e incondicionada de la cosa, ambos se sienten

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