Delitos contra la propiedad

Páginas378-379
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
37
78
8
V
Delitos contra la propiedad
Sumario
§1 Tribunal en lo Criminal nro. 2 Departamento Judicial Bahía Blanca, epte. 736/10, o.i. 2620, caratulado:
LÓPEZ, Manuel Ángel por robo agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de
uso civil sin autorización legal y MORALES, Claudio Guillermo por homicidio calificado criminis causa,
robo calificado por el uso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización en Bahía
Blanca. Víctimas: Ricardo Pelayes y otros”, rta. 20 de abril 2011.- El latrocinio precisa una conexión
accidental y ocasional entre el robo y el homicidio. El continuar con la portación del arma con la que se perpetró
el robo, escinde aquella de esta figura imponiendo un concurso real entre ambas.
§2. Juzgado C orreccional nº 4 , causa nro. 289 y agregadas 290, 291 y 292, caratulada: “Chandía, Daiana
Mabel s/hurto e n grado de tentativa y hurtos reiterados”, rta. 24 de agosto 2009. Tentativa de robo ante
tenencia fugaz de los materiales sustraídos. Ineficacia de la aplicación de la agravante del art. 41 quater toda vez
que no obra en el expediente la partida de nacimiento del supuesto menor cómplice.
§3. Juzgado en lo Correccional nro. 2, causa nro. 2212, caratulada: “Bertinat, Néstor Oscar s/ robo”rta. 25
de junio 2009. Imposibilidad de desconocer e l carácter sustractivo del hecho en virtud del horario y
características del lugar del ilícito.
§1.- El latrocinio precisa una conexión accidental y ocasional entre el robo y el homicidio.
El continuar con la portación del arma con la que se perpetró el robo, escinde aquella de
esta figura imponiendo un concurso real entre ambas.
“Para que proceda el tipo penal previsto por el art. 165 del código de fondo, debe existir una conexión accidental u
ocasional entre la figura del robo y la del homicidio, este último resultado es lo que agrava y califica el robo, el que
debe ha berse consumado o al menos tener un principio de ejecución. Por otra parte, y no obstante que existen
diferentes interpretaciones doctrinarias respecto de la aplicación de este tipo penal, concluyo en que en este caso el
imputado debió necesariamente representarse el r esultado al decidir ir a robar con un arma que no solo s e
encontraba cargada, con munición en la recámara y lista para ser disparada, sino que además no tenía el arco
guardamonte que protege al gatillo, generando el riesgo de una consecuencia fatal, que para él era previsible.
(…)
“…en cuanto al hecho de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en los términos
del art. 189 bis sexto párrafo del Código Penal, si bien el Sr. Fiscal de Juicio hizo referencia al formular su
acusación a las mismas circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el robo, atento lo declarado por algunos
testigos, que refirieron que los autores del hecho huyeron con las armas del lugar a bordo de una motocicleta; y
tomando en consideración que el arma que portaba el encartado M., con el que se causó la muerte de P., fue
secuestrada días después en el marco del allanamiento llevado a cabo en la vivienda de la calle R. A. 248/250 de
esta ciudad, entiendo que l a referida portación se extendió más allá de la utilización de dichas armas para la
concreción del robo, l o que constituye entonces un concurso real de delitos entre el antes m encionado y el tipo
descripto por el art. 165 del Código Penal.” (TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 2 DEPARTA MENTO JUDICIAL BAHÍA
BLANCA, EPTE. 736/10, O.I. 2620, CARATULADO: LÓPEZ, MANUEL ÁNGEL POR ROBO AGRAVADO POR EL USO DE
ARMA DE FUEGO Y PORT ACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN LEGAL Y MORALES, CLAUDIO
GUILLERMO POR HOMICIDIO CALIFIC ADO CRIMINIS CAUSA, ROBO C ALIFICADO POR EL USO DE ARMAS Y PORTACIÓN
DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORI ZACIÓN EN BAHÍA BLANCA. VÍCTIMAS: RICARDO PELAYES Y OTROS”,
RTA. 20 DE ABRIL 2011).
§2.- Tentativa de robo ante tenencia fugaz de los materiales sustraídos. Ineficacia de la
aplicación de la agravante del art. 41 quater toda vez que no obra en el expediente la
partida de nacimiento del supuesto menor cómplice.
“…no se ha llegado a consumar en el caso de marras la sustracción descripta por el Ministerio Público. Ello así,
dado que las detenciones de las personas perseguidas fueron llevadas a cabo por el personal policial en la s
inmediaciones del lugar y momentos después en que acaeció el intento de apoderamiento, por lo que el h echo de
haberse ejercido una tenencia fugaz respecto de los bienes hurtados no resulta suficiente para constituir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR