Delitos contra la propiedad

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VII
Delitos contra la propiedad
Sumario
§1.- Sala I de la Cámara Federal de Capital Federal, Causa Nº 44.678 “Incidente de apelación de Alva,
Oscar H. y otros s/ extorsión”, rta. 9 de diciembre 2010. Si el engaño se utiliza como procedimiento
intimidatorio, habrá extorsión y no estafa. Idoneidad del accionar: aunque la víctima no se haya efectivamente
intimidado corresponde analizar la gravedad de las amenazas.
§2.- Sala III del Tribunal de Casación Penal pcia. de B uenos Aires, causa número 9.501 (registro de
Presidencia Nº 34.617) caratulada: “F., A. B. y G. R., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 16 de marzo 2011. El
artículo 173 del Código Penal en su inciso 11 consagra la obligación de abstenerse de realizar ciertos act os,
impuesto a quien haya concertado u otorgado por un precio algún derecho sobre un bien. Fue concebido como
castigo a la deslealtad, excediendo el mero incumplimiento contractual, de aquella persona que acordó un
derecho sobre un bien de su propiedad, con un plus, la existencia de un segundo acto que frustra maliciosamente
el primero.
§3.- Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa n/ 12.473 caratulada “OLIVA TAPIA,
Luis Omar s/recurso de casación”, rta. 10 de septiembre 2010. Rechazo de una interpretación puramente
gramatical de la voz “vehículo”. Considerar como vehículo a los fines de la agravante del art. 163. 6° C.P. a la
bicicleta genera un desequilibrio entre los bienes jurídicos involucrados, provocando una lesión desmesurada a
los derechos del justiciable, ante el escaso perjuicio económico que su accionar pueda haber ocasionado.
Ambigüedad del término “vehículo”, necesidad de recurrir a una interpretación in dubio pro reo. Recurso en un
estado liberal a la interpretación más restrictiva (Del voto en minoría). La exposición de fundamentos de la ley
24.721 que int rodujo la voz “vehículo” se sostiene que la ampliación del agravante por hurto o robo abarca no
sólo a los automotores (como lo establece el artículo 38 del decreto ley) sino también a todo vehículo. La
preferente protección legal no se fundamenta en la naturaleza misma del objeto, sino en la necesidad impuesta a
su propietario de dejarlo en determinadas situaciones que llevan consigo un riesgo.
§4.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 43.357,
caratulada “M., A. J. s/ recurso de casación interpuesto por particular damnificado”, rta. 3 de marzo 2011.
El desprendimiento patrimonial exigido por la norma del artículo 172 del Código Penal no debe i mportar
cuantitativamente un monto preestablecido que de algún modo permita inferirlo para tener por consumado el
injusto. Que el contrato de compra venta no se haya perfeccionado por diferimiento parcial del pago, no resulta
óbice para la consumación del delito de estafa previsto por el artículo 172 del Código Penal.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 42.417,
caratulada “H., C. J. s/ recurso de casación”, rta. 3 de marzo 2011. La efracción del robo que prevé el art.
167.3° del C.P., consiste en “fracturar” lo que no se ve equiparado al “doblar”.
§6.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Causa N° 12.581 (Registro de
Presidencia Nº 43.197) caratulada “S., R. A. s/ Recurso de Casación”, rta. 22 de marzo 2011. “arma de
utilería” es comprensiva de todos los objetos que se parezcan a cualquier clase de arma, alcanzando a los
elementos que ostentan dicha forma, pero que en rigor de verdad no lo son.
§7.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 30027,
caratulada “P., D. G. s/ Recurso de Casación”, r ta. 19 de agosto 2008. “El arma cuya aptitud para el disparo
no ha sido acreditada” y más aún “el arma cuya ineptitud para el disparo si ha sido acreditada” sólo expresan
autocontradicciones que violentan los más elementales principios lógicos en este caso el de no contradicción-
visto que al mismo tiempo requieren la afirmación y la negación de la misma circunstancia fáctica. Que algo no
pueda tenerse de ningún modo por acreditado no equivale lógicamente a que ese mismo algo haya sido acreditado
en forma negativa.
§8.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa N° número 8250
(Registro de Presidencia 29.657), caratulada: “P. B., C. D. s/ recurso de casación”, rta. 1 de diciembre 2009.
No resulta necesario a los fines de l a agravación del robo, que la banda, además, se encuentre organizada como
una asociación ilícita en los términos del artículo 210 del Código Penal.
§9.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causa nº 42.617, “C. S. P.
s/ recurso de casación”, rta. 26 de abril 2011. Para consumar el robo hace falta el desapoderamiento-
apoderamiento. Teoría de la esfera de custodia.
§1.- Si el engaño se utiliza como procedimiento intimidatorio, habrá extorsión y no estafa.
Idoneidad del accionar: aunque la víctima no se haya efectivamente intimidado
corresponde analizar la gravedad de las amenazas.

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