Delitos contra la propiedad

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Delitos contra la propiedad
Sumario
§1.- Sala VI, Cám. Nac. Crim. y Correc., causa Nro. 39.230, caratulada: “R., M. A. s/competencia ”, rta. 13
de mayo 2010. Para la aplicación de la agravante del hurto del art. 163.3° del C.P., la llave debe ser usada
ilegítimamente, si fue proporcionada por la víctima no se configura.
§2.- CNCRIM Y CORREC, sala IV, “Ocupantes del inmueble sito en ..., D s/Competencia”, rta. 13
septiembre 2010. Señal de cable. Conexión clandestina. El mero corte de cable para realizar dicha conexión no
constituye la “fuerza en las cosas” requerida por el art. 164 del Código Penal. Competencia de la justicia
correccional. DISIDENCIA: configuración del delito de ROBO. Competencia de la justicia criminal. Fuente
elDial.com - AA6385.
§3.- Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de Capital Federal, causa n° 3226/3454, caratulada: “Lusvy Miguel
Zeña Mera por robo con arma de utilería y robo”, rta. 19 de mayo de 2010 . Robo agravado por la utilización
de una réplica de arma. Características de la figura.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación pcia. de Buenos Aires, causa número 4. 852 (Registro de Presidencia
18.582) caratulada: “O., M. G. s/ recurso de casación” y su acumulada número 4.853 (Registro de
Presidencia 18.583) caratulada: “D., E. I. s/ recurso de casación”, rta. 13 de julio 2010. Momento consumativo
del secuestro extorsivo.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, causas Nº 40.419 y su
acumulada Nº 40.206 seguida a C. C. M. y a J. A. V., rta. 16 de septiembre de 2010. Secuestro extorsivo y
exigencia económica.
§6.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N°15.012,
caratulada "CH., G. M. s/ recurso de casación", rta. 21 de septiembre de 2010. Arma es todo objeto destinado
a ofender o defender. Un revólver o una pistola son armas aun cuando estén descargados.
§7.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N°15.012,
caratulada "CH., G. M. s/ recurso de casación", rta. 21 de septiembre de 2010. El fundamento de la agravante
de la banda es la mayor probabilidad de éxito de los agentes. Límites con la figura de la asociación ilícita.
§8.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, recurso de casación
interpuesto en favor de J. A. G. L. en la presente Causa Nº 14.926, rta. 14 de julio 2009. El desapoderamiento
sin apoderamiento, no permite dar por acreditado el robo. El descarte de los elementos por el agente, a t ravés de
una acción “no libre” –escenario restrictivo de la libertad derivado de la presencia policial- no implica
disponibilidad.
§1.- Para la aplicación de la agravante del hurto del art. 163. del C.P., la llave debe ser
usada ilegítimamente, si fue proporcionada por la víctima no se configura.
“…no se desprende la comisión de la figura del artículo 163 inciso 3ro. del Código Penal, pues para aplicar esta
agravante es necesario que se utilice la llave verdadera ilegítimamente o sea, contra la voluntad de su dueño, lo
cual está señalado en el tipo objetivo con las exigencias de que ella haya sido sustraída, hallada o retenida. De este
modo, debe ocurrir que el propietario venga a encontrarse privado de su llave sin su voluntad y sin negligencia
alguna de su parte, que implique una falta de custodia de los elementos y un exponerlos voluntariamente a riesgo
(conf. “Los Delitos de Hurto y Robo”, Carlos A. Tozzini, pág. 211, Ed. Lexisnexis - Depalma, 2002).
“El sentido de la calificante obedece a la mayor actividad que debe desplegar el autor para vencer los obstáculos o
defensas que se oponen al a poderamiento, lo que no se verifica en este suceso ya que la llave con la cual la
imputada ingresaba a la vivienda fue dada por el propio damnificado en forma voluntaria y con el fin que
concurriera a visitar a los hijos que tienen en común.” (SALA VI, CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC., CAUSA NRO.
39.230, CARATULADA: “R., M. A. S/COMPETENCIA ”, RTA. 13 DE MAYO 2010).
§2.- Señal de cable. Conexión clandestina. El mero corte de cable para realizar dicha
conexión no constituye la “fuerza en las cosas” requerida por el art. 164 del Código Penal.
Competencia de la justicia correccional. DISIDENCIA: con figuración del delito de
ROBO. Competencia de la justicia criminal

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