Delitos contra la Propiedad

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Delitos contra la propiedad
Sumario
§1.- Sala I del Trib. de Casación Penal de la Prov. de Bs. As., causa N° 36870, caratulada
"L. Ll., A. F. s/ recurso de Casación”, rta. 25 de marzo 2010. Alcance de las voces “lugar
habitado” y “dependencias inmediatas” (art. 167.3° del C.P.).
§2.- Tribunal Pleno del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa N°
12.442 caratulada Merlo, Alberto Ala rico s/Recurso de Casación”, rta. 18 de marzo 2010.
El art. 165 no admite tentativa. Se consuma cuando se consumó el homicidio aunque el robo
mismo quede tentado o consumado.
§3.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº
37.930, caratulada “L., R. H. s/Recurso de casación”, rta. 13 de abril 2010. Es abigeato
agravado (art. 167 quater inc. 4) y no administración infiel (art. 173.7) quien no posee un
poder de disposición autónomo sino sólo el manejo de los animales.
§4.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nro.
36.393, caratulada: “G. D. M. s/ recurso de casación”, rta. 4 de marzo 2010. El supuesto del
art. 152 bis del C.C. no es suficiente para configurar el sujeto pasivo de la circunvención de
incapaces. Admisibilidad únicamente del dolo directo, inviabilidad de una conducta omisiva
para configurar el tipo. Se precisa “abuso” y no “aprovechamiento” del incapaz.
§5.- CNCRIM Y CORREC, causa “N., C. A. s/procesamiento”, rta. 5 de mayo 2010. Daño
informático. Hecho anterior a la sanción de la ley 26.388. Borrado de programas, registros y
archivos a través de una conexión remota, provocando daños en el sistema informático de la
empresa para la cual había trabajado. Sabotaje informático (cracking).
§6.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N°
40.404 de este Tribunal, caratulada “P., Á. D. s/ Recurso de Casación”, rta. 8 de junio
2010. Robo por el uso de llave falsa. Se califica el uso fraudulento del medio para ingresar al
sitio de la sustracción.
§1.- Alcance de las voces “lugar habitado” y “dependencias inmediatas” (art. 167.3° del
C.P.).
“…la ley al señalar el término "lugar habitado o sus dependencias inmediatas", se refiere a
aquél que está destinado a servir de morada a una persona; éste debe ser un sitio en el que la
persona se encuentre habitualmente, sea en forma permanente o transitoria. No es necesario que
sea su lugar de residencia, sino que, solamente, en el momento del hecho se encuentre en esas
circunstancias. Las dependencias inmediatas son aquellas que no sólo están contiguas o muy
cercanas al lugar habitado, "sino solamente aquellas comprendidas en el ambiente interior de la
casa o edificio y destinadas a satisfacer las comodidades y esparcimientos de la vida
doméstica". La ley protege un espacio ubicado como accesorio, pero dentro del recinto de
intimidad, siempre que sean contiguos o muy cercanos, pudiendo aplicarse al negocio separado
de una casa, si éste se encuentra integrado con él.” (SALA I DEL TRIB. DE CASACIÓN PENAL DE
LA PROV. DE BS. AS., CAUSA 36870, CARATULADA "L. LL., A. F. S/ RECURSO DE CASACIÓN”,
RTA. 25 DE MARZO 2010).
§2.- El art. 165 no admite tentativa. Se consuma cuando se consumó el homicidio aunque
el robo mismo quede tentado o consumado.
“En el delito complejo descripto por el art. 165 del C.P., está aceptado que sus disposiciones
adelantan el momento consumativo, centrándolo en el ataque a las personas aunque no haya

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