Delitos contra la Propiedad

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VII
Delitos contra la Propiedad
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, causa nro. 522/02, o.i. 658, caratulada:
“Barzola, Oscar Juan y Belmudez, Sergio Walter por robo en grado de tentativa en concurso real
con privación ilegal de la libertad agravada y resistencia a la a utoridad en concurso ideal con
lesiones leves en Monte Hermoso, rta. 25 de septiembre de 2002. Concurso aparente (y no real) entre
el robo y la privación ilegal de la libertad y las lesiones leves sufridas por las víctimas en tanto lo fueron
para concretar el desapoderamiento.
§2.- Tribunal en lo Cri minal nro. 3 de Bahía Blanca, causa nro. 2391, o.i. 213, caratulada: “Lagos,
César Esteban por robo doblemente agravado p or haberse cometido e n poblado y en banda y con
escalamiento en Bahía Blanca”, rta. 22 de octubre 2002. Para el robo con escalamiento no basta con
acceder por un lugar no habilitado al efecto sino desplegar un esfuerzo, artificio o agilidad
extraordinaria.
§3.- Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, causa nro. 734/02, o.i. 712, caratulada: “Curin,
Rafael por robo calificado en grado de tentativa”, rta. 25 de noviembre 2002. Voluntad final de
desapoderamiento deducible de extremos objetivos (en la especie hallarse arriba del techo de un local sin
explicación razonable y haber roto las chapas del lugar).
§4.- Tribunal en lo Criminal nro. 2 de Bahía Blanca, ca usa nro. 732, o.i. 711, caratulada:
“Gandolfo, Hugo Orlando por robo agravado en Carmen de Patagones”, rta. 9 de diciembre 2002.
La utilización de armas en un delito contra la propiedad no puede depender de la sola afirmación del
damnificado.
§5.- Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Bahía Blanca, causa nro. 442/02, o.i. 370, caratulada:
“Britos, Sebastián Eduardo por robo doblemente agravado por efracción y escalamiento en grado
de tentativa”, rta. 4 de diciembre 2002. No se presenta la a gravante de lugar habitado en el caso de
una escuela que tiene la casa de la portera anexa.
§1.- Concurso aparente (y no real) entre el robo y la privación ilegal de la libertad
y las lesiones leves sufridas por las víctimas en tanto lo fueron para concretar el
desapoderamiento.
“…no comparto el criterio del señor representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto hace concurrir
materialmente ese robo tentado con los delitos de privación ilegal de la liberta y lesiones leves respecto de
los damnificados B. en función de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del texto legal antes mencionado:
en efecto, no solamente la i nmovilidad a la que fueron sometidas las víctimas ha sido si mplemente para
poder ejecutar el d esapoderamiento contenido en la figura básica del robo (art. 164 de nuestra ley de
fondo), y de lo cual se da cuenta la facilidad con que una de las mismas se liberó cuando los autores del
hecho se fueron del departamento donde se en contraban –sin que se prolongara más allá de lo suficiente
en el tiempo-, sino también las lesiones sufridas por ellas l o han sido con motivo de las violencias físicas
ejercidas par ejecutar el desapoderamiento; por consiguiente considero que esos delitos deben quedar
subsumidos en la figura básica del robo tentado antes mencionado…” (TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 2
DE BAHÍA BL ANCA, CAUS A NRO. 522/02, O.I. 658, CARATULADA: “BARZOLA, OSCAR JUAN Y BELMUDEZ,
SERGIO WALTER POR ROBO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEG AL DE L A
LIBERTAD AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORI DAD E N CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES EN
MONTE HERMOSO, RTA. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002).
§2.- Para el robo con escalamiento no basta con acceder por un lugar no habilitado
al efecto sino desplegar un esfuerzo, artificio o agilidad extraordinaria.
“En primer lugar y respecto de la supuesta fuerza ejercida sobre la cosa, que en el caso c oncreto haría
factible la subsunción del hecho en el injusto típico del art. 164 del Código Penal, es mi criterio que no ha
quedado acabadamente acreditada. El acta de procedimiento carece de precisión en este punto al describir
el estado del techo al momento de la aprehensión como “roto”, para luego al ordenar la inspección ocular
refiriéndose a “techo violentado”. Dicha pieza –la inspección- hubiera sido de fundamental importancia a

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