Delitos contra las personas

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III
Delitos contra las personas
Sumario
§1.- Sala Te rcera del Tribun al de Casación Penal de la pcia. de Buenos
Aires, causa Nº 13.781 (Registro de Presidencia nº 44.768), caratulada
“O., A. J. s/ Rec urso de Casación”, rta. 11 de o ctubre 2011). El homic idio
calificado por la codicia (art. 80 inc. 4º del C.P.) se ciñe a que el fin
delictuoso funcione como motivo determinante del resultado muerte, siendo
suficiente la decisión de llevar a cabo el acto . Necesidad de ex istencia de
ultrafinalidad.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 2 4.994 “recurso interpuesto por la Defensora
Oficial de J. N. D.”, rta . 20 de diciembre 2011. Constitucionalidad de la
agravante del art. 80.8 C.P. no se vulnera el prin cipio de igualdad.
§3.- Sala V C ám. Crim. y Corr ec., Causa nº 731/11 “R., A. M.
s/homicidio culposo”, rta. 3 de febrero 2012. Imposibilidad de alegar la
autopuesta en peligro por parte de la víctima. Homicidio culposo atento
introducir un riesgo no permitido po r las normas que rigen el transporte.
§4.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa N° 23564, caratulada “U., W. H. s/ recurso de
Casación", rt a. 13 de dic iembre 2011. La alevosía es un modo de matar
agravatorio del homicidio que se configura con el aprovechamiento de la
indefensión de la víctima y la intención de obrar sin riesgo. La alevosía
posee una natura leza compleja. A los fines alevosos no importa si la falta de
peligro o la indefensión hayan sido ge neradas por el sujeto activo.
§5.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 21.030 “recurso de casación interpuesto por la
defensa de D. N. A.”, rta. 13 de dicie mbre 2011. La supresión completa de
la figura del infanticidio tuvo como consecuencia que la conducta de la
mujer que mata a su hijo dura nte el estado puerperal quede contemplada en
el artículo 80 inciso 1º del Códig o Penal, con la consecuente aplicación de
una pena fija e indivisible, implicando en muchos casos una inadecuada
respuesta punitiva. El esta do puerperal existe como realidad clínica: permite
establecer si concurren circunstancias re ductoras del ámbito de
determinación.
§6.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa N° 41.691 y su conexa 42.592 caratuladas “C., J. J. s/rec urso
de casación”, rta. 13 de diciembre 201 1. La posición de garante resulta un
elemento característico de la au toría de la omisión impropia y consiste en
una estrecha relación del autor c on el bien jurídico. Es el ordenamiento
jurídico, en su totalidad, el qu e debe determinar, en ca da caso, y con
respecto a cada tipo penal, cu ándo se da una posición de garante. El
fundamento de la n orma contenida en el último párrafo del artículo 80 del
Código Penal, encuentra arraigo en la calidad de los motivos que generan
en el sujeto activo una razonable o comprensib le disminución del respeto
hacia el vínculo que lo unía con la víctima, provocando un menor grado de
culpabilidad. Distinción con la emoción violenta.

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