Delitos contra las personas

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Delitos contra las personas
Sumario
§1.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa N° 12.253 (Registro de Pres idencia Nº 42.621) “A., L. N. s/ Recurso
de Casación”, rta. 10 de febrero 2011 . La figura del artículo 80 inciso 7º
del Código Penal, contiene en su fa z subjetiva, elem entos que la dotan de
especiales características y que en definitiva resultan el fundamento de la
ratio agravatoria.
§2.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa 31.566, caratulada L., H. E. s/ recurso de
casación”, rta . 14 de junio 2011. La calificante prevista en el artículo 80
inciso 6º del Código Penal, se configura en su a specto objetivo, por la
actuación conjunta de dos o más personas, mientra s que el aspecto subjetivo
por la confabulación de los sujetos para com eter en concurso el ilícito.
§3.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa N° 11.749 (Reg istro de Presidencia Nº 40.839) caratulada “V., V. s/
Recurso de Casación”, rta. 30 de ju nio 2011. Las circunstancias
extraordinarias de atenuación, c ontempladas en último párrafo d el artículo
80 del Código Penal, si bien presentan extremos disímiles a la emoción
violenta, comparten con ésta una gén esis subjetiva.
§4.- Sala III del Tri bunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires,
causa número 4794 (Registro de Presidencia N° 18484), caratulada “B.,
V. D. s/Recurso de casación”, rta. 15 de abril 2008. Art. 104.1° párr. y
ttva. de homicidio: la primera abarca riesgos de carácter remoto, la seg unda
riesgos próximos a la vida de la víctima. No hay una diferencia subjetiva.
§5.- C.S.J.N., autos: "Antiñir, O mar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro -
Parra Sánchez, M iguel Alex s/ ho micidio en riña y lesiones leves en riña
y en conc. real", rta. 4 de julio 2006 . Homicidio y lesiones e n riña:
principio de culpabilidad, constituc ionalidad de la figura. El autor realiza un
comportamiento p eligroso (en abstracto) para la vida de otro. Este lo
describe el tip o como “intervenir en u na riña”. Ello apareja el riesgo
previsible de producción del resultado. La muerte de la persona sobre la que
se ejerce violencia. No hay dolo, pero en función de la previsibilida d, que es
evitable, sí hay. El resultado como cond ición objetiva de punibilidad.
§6.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, ca usa Nº 24.136, carat ulada “A., J. S. s/ Recurso de
Casación”, rta. 3 de septiembre 2009. La tipi ficación del homicidio en riña
es el único medio de que dispone un Derecho penal funcional. Resultan
presupuestos de ap licación del art. 95 del C.P., la muerte de una p ersona, el
acometimiento plural y rec íproco, la fuerza ejercida en el cuerpo de la
víctima y la carencia de certeza acerca de la autoría del hecho.
§7.- Sala Primer a del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, causa 33.773 , caratulada “P., H. s/ recurso de
Casación”, rta. 17 de diciembre 20 09. La he rida colocó la vida del
lesionado en verdadero y real peligro. El delito n o cambia porque la cura
sea afortunada en menor o mayor medida, toda vez que la causa eficiente la
colocó el autor del acciona r acriminado. Por otra parte, la infección
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hospitalaria no es un hecho extraño, sino u na consecuencia. No existe
impedimento que a una cadena c ausal iniciada por un acto doloso, se
sobreponga acto de origen culposo que conduzca, por negligencia o
imprudencia, a coadyuvar o no impe dir, cuando mediara deber de asistencia,
un desenlace fatal. Irrelev ancia de la muerte determinada por un virus
intrahospitalario.
§8.- S ala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº3 7.293, caratulada “V., D. s /recurso de casación”,
rta. 2 4 de noviembre 2009 . Las lesiones del art. 90 C.P. precisan
debilitación de una fun ción en tanto que las del art. 91 la pérdida. De donde,
la pérdida de un brazo importa la última d e las figuras.
§9.- Cám. Nac. Cri m. y Correc., causa “ Bragagnolo” nro. 34.583, rta. 25
de agosto 2008 . Edema cerebral desencadenado a partir de golpes
propinados a la víctima. Art. 81 inc. b del Código Penal. Elementos d el tipo.
Dolo de lesió n. Ausencia de propósito homicida. Medio em pleado que no
debía razonablem ente ocasionar la muerte. Resultado previsible, aunque no
previsto. Relación de causalidad entre la lesión y el resultado mue rte.
(Fuente El Dial)
§10.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 7.273 (Registro de Presidencia 26.365)
caratulada: “M ., J. E. s/ recurso de casación”, rta. 16 de julio 2009. La
alevosía consta de elementos objetivos (aseguramiento de la agresión y
otros) y subjetivamente (conoc imiento de los extremo s). Especies del
homicidio aleve.
§11.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N
8971,
caratulada: “Hoyos, Victoriano Omar s/recurso de casació n”, rta. 16 de
julio 2008. La tentativa de homicidio precisa probar las intenciones, no
bastando el análisis mera mente del medio. Caso co ntrario, la conducta
recaerá en el tipo de lesiones grave s.
§12.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 5.705 (Registro de Presidencia nº 21.48 5)),
caratulada: “S., C. A. s/ recurso de casación”, rta. 2 de octubre 2008.
Aplicación de la agravante d el art. 41 bis al homicidio simple. Agravante por
el alto poder lesivo y no posibilidad de d efensa.
§13.- Cám. Nac. C asación Penal, causa "Espósito Salati , Andrés
s/recurso de casación", rta. 5 de mayo 2008 . Homicidio preterintencional.
Lanzamiento de un cascote contra la esp alda d e la victima. "Caso
Bragagnolo". Fuente El Dial.
§14.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, caus a Nº 5.106 (Registro de Presidencia 19 .548),
caratulada: “R., G. N. s / recurso de casación”, rta. 10 de marzo 2009.
Dolo eventual. Alcanc es. Dolo eventual en el homicid io. Disparo de arma de
fuego con alto riesgo para la víctima (dirigido especialmente aceptación de
las consecuencias).
§15.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, c ausa Nº 6.626 (Registro de Presidencia 23.343)
caratulada “ G., Juan Matías s/ Recurso de Cas ación”, rta. 22 de
septiembre 20 09. Homicidio criminis causa como forma de lograr la
impunidad de un robo. Posibilidad de co ncurso.
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§16.CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA,
causa "... y otra c/ I OMA y otra s/ amparo", rta. 29 de dicie mbre 2008.
Derecho a la salud. Derec ho a la vida. Derechos humanos. Bioética.
Fertilización asistida con selección de u n e mbrión. Permitir a la pareja
impetrante tene r un nuevo hijo que resulte histocompatible con su hermano
enfermo. Determin ación del co mienzo de la vida humana. Protección legal.
Derecho del embrión. Destino de los embriones “sob rantes” de las té cnicas
de fertilizació n asistida. Medida cautetar de no innovar. Crioconservación.
Gastos. Vacío legal. Informe al Ministerio de Justicia. Nombramiento de
Tutor de embriones. Cob ertura del tratamiento. Asociación m utual que
brinda servicios de medicina prep aga. Fuente El Dial.
§17. Sala Tercera del Tribu nal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 5.619 (registro de Presidencia 21.23 3)
caratulada: “C., A. O. s/ recurso de cas ación”, rta. 26 de febrero 2008.
Minorante del art. 80 in fine C.P.: per turbación originada en problema
intrafamiliar, obsesión.
§18. C.S.J.N. T 228 XLIII, "Tejer ina, Romin a Anahí s /homicidio
calificado -causa N 29/05-", r ta. 8 de abril 2008. Las circunstancias
extraordinarias procedieron, teniendo en cuenta el estado puerperal (que
antes se preveía con el infanticidio) y el resto d e la cosmogonía situacional
subjetiva de la imputada.
§19. Sala Segund a del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 33638, caratulada “ A., S. R. s/ Recurso de
Casación”, rta. 1 8 de febrero 201 0. En la ag ravante del art. 80 inc. 8 C.P.
(el agente además de conocer la calidad de policía de la víctima debe
motivarse en tal condición) ultrafina lidad necesaria.
§20. Sala Pri mera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 23.72 8, caratulada “S., R. D. y R. F., O. M. s/
recurso de casación" y su acumulada Nº 23.7 32 caratulada “C. L., M. D.
s/ recurso de casación”, rta. 9 de agosto 2011 . El art. 80.6° C.P. exi ge
desde lo subjetivo: a) concu rso premeditado que responda a converg encia de
voluntades, y b ) acción que aparezca vinculada con la de otros partícipe s
objetiva y subjetivamente.
§21. Sala Pri mera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 23.862 y sus acumula das N° 23.97 2 y 23.974 de
este Tribunal, caratuladas respectiv amente "A., C. A. s/ Recurso de
Casación interpuesto por Agente Fiscal", “A., C. A. s/ Recurso de
Casación” y “A., C. A. s/ Rec urso de Casación interpuesto por partic ular
damnificado”, rta. 21 de abril 2009. Delimitación en tre culpa consciente y
dolo even tual: asentimiento y confianza resp ecto al resultado. Gravedad de
la culpa d ada por la temeridad. Homicidio doloso: e xceso de la mera
temeridad, conducción alcoholizad o, a velocidad altamente más excesiva que
la reglamentaria, procurar desembarazarse de la víctima viva incrustada en
el parabrisa s. La aceptac ión del riesgo no implica per se la aceptación del
resultado.
§22. Sala Segund a del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 12936, caratulada “A. V., P. s/ rec urso de
casación”, rta. 10 de abril 2008. Circun stancias extraordinarias de
atenuación: persona lidad del cónyuge victimario que vería el divorcio como

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