Delitos contra el Orden Público

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Delitos contra el Orden Público
Sumario
§1.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C orreccional Federal, sala II, causa
“Demeyer, Eduardo Rodolfo y otros s/prisión preventiva”, rta. 10 de mayo 2002. Asociación ilícita,
extremos típicos, organización, dolo. Alto directivo de sociedad no necesariamente e s organizador d e
asociación ilícita.
§2.- C.S.J.N., "Partido Nuevo T riunfo s/ reconocimiento - Distrito Capital Federal", rta. 17 de
marzo 2009. Negación de p ersonería a partido de corte filonazi en atención a la discriminación de
minorías y otros derechos esenciales en su estatuto formativo.
§1. Asociación ilícita, extremos típico s, organiza ción, do lo. Alto directivo de
sociedad no necesariamente es organizador de asociación ilícita.
“(para la configuración de la Asociación Ilícita)…se requiere sólo el hecho de tomar parte en una
asociación para cometer delitos, excluyendo con ello l a necesidad de desplegar una actividad material,
bastando con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre
los objetivos delictuosos. Debe además tener un cierto grado de organización, estar formada mediante un
pacto de delinquir entre sus componentes, y tener el carácter de relativa permanencia que i mpone esa
pluralidad delictiva, y que será entendida como consecuencia de su propia estructura organizativa.
“Desde el aspecto subjetivo de la figura que se analiza, debe señalarse que no alcanza para tener por
acreditado el dolo exigido la expresión de una intención de pertenecer -ya sea verbal o tácitamente-, sino
también el conocimiento sobre su objeto ilícito, es decir, los fines que persigue esa sociedad.
“La voluntad así expresada deberá ser reconocida por los re stantes integrantes del grupo, quienes a partir
de allí habrán de considerarlo como uno más. Sobre el punto, dado el carácter autónomo del ilícito que se
analiza, la actividad que en dicha sociedad lleven a cabo deviene totalmente independiente de la
intervención que cada uno de ellos hayan tenido en la efectiva ejecución de los planes propuestos.
“Así lo ha entendido Oscar Tomás Vera Barros, al sostener -en coincidencia con lo hasta aquí
desarrollado- que ...los miembros de la asociación ya formada pueden realizar actos de preparación o bien
tentar y desistir voluntariamente, y dichos actos serán impunes respecto al delito preparado o tentado; lo
cual no cancela el ilícito de asociación que ya está perpetrado; es d e naturaleza permanente e
independiente de particulares consumaciones o tentativas. Tendremos una asociación punible, aunque no
haya ejecutado acto alguno propio de su objeto asociativo (ver autor citado en "Nuevas Formulaciones en
las Ciencias Penales", Ed. Lerner-Córdoba 2001, pág. 597).
“En suma, lo que se requiere es un mínimo de cohesión entre sus integrantes, unidos por una voluntad
dirigida a la comisión de delitos, actuando conjunta y organizadamente, con división de roles y funciones,
logrando así alcanzar un grado de efectividad que d e otra forma resultaría difícil obtener, atendiendo a la
complejidad de las maniobras que muchas veces llevan adelante (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Cri minal y Correccional de la Capital, Sala IV, causa Scalotti, Luis y otros, rta. el 17/10/98,
publicada en Jurisprudencia Argentina, Tomo 1999-II, pág. 287 y siguientes).
“…debe indicarse que no se requiere a los fines de la imputación de la conducta que una persona integre
la asociación desde el mismo instante de su creación, pues -acreditada la participación en los términos
expuestos-, es a partir del momento en el que presta consentimiento y comienza a actuar como un
integrante más que queda conformada su r esponsabilidad en la s ociedad (En idéntico sentido, Sala IV de
la Cámara Nacional de Casación Penal en causa nro. 1900 "Diamante", rta. el 26/4/01, reg. Nro. 3326.4).
“Es oportuno señalar aquí que no se trata de que los individuos sepan qué actos concretos van a llevar a
cabo, sino que conozcan y participen de los fines ilícitos que animan el funcionamiento de la sociedad.
“En ese sentido, se ha sostenido que la figura en cuestión apunta a ...una organización esta ble para la
comisión de delitos indeterminados, debiendo tenerse en cuenta que indeterminados son los planes que,
para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los miembros de la asociación. Se requiere
también que se tengan en mira una pluralidad de planes delictivos, no deviniendo por ella atípica por l a
comisión de un número i ndeterminado de delitos enmarcados en la misma figura penal, ya que no se
requiere para su tipicidad la realización de diversos deli tos, bastando, simplemente, estar destinada a
cometerlos (Conf. esta Sala en causa nro. 17.755 "Yoma", rta. el 24/5/01, reg.nro. 18.691 y su cita).

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