Delitos contra la libertad

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Delitos contra la libertad
Sumario
§1.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 46.813 caratulada “D.
S., V. R. s/recurso de casación” y su conexa 46.815 “G., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 16 de agosto 2012.
Ante tortura efectuada por un subordinado, no existe un rol secundario de actuación. Autor por comisión por
omisión. Posición de garante.
§2.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 46.813 caratulada “D.
S., V. R. s/recurso de casación” y su conexa 46.815 “G., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 16 de agosto 2012.
La tortura (art. 144 ter.3° C.P.) incluye no sólo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos
psíquicos.
§1.- Ante tortura efectuada por un subordinado, no existe u n rol secundario de actuación.
Autor por comisión por omisión. Posición de garante.
No cabe, sostener que la sola circunstancia del grado o función como agente policial, determine per se, un rol
secundario en el desarrollo de la acción criminal.
En efecto, contradice toda l ógica pretender legitimar por vía del cumplimiento de un deber la intervención como
subordinado de agentes de superior jerarquía en la aplicación de torturas, o en la cooperación o facilitación
prestadas a ese fin sobre un sujeto detenido. Por el contrario, cada una de estas conductas compromete, según los
grados de intervención cumplidos, a todos los participantes del ilícito.
Pero además, -como ha señalado la doctrina- “cuando se trata de un superior jerárquico que se encuentra de
servicio en la dependencia en el momento en que se suceden los hechos, y toma conocimiento real y acabado de la
imposición de torturas a un detenido por parte de sus subordinados, o de particulares bajo su amparo (otros
detenidos, ex funcionarios, etc.), la omisión de intervenir a fin de interrumpir inmediatamente el curso causal que
mantiene en estado de consumación el delito de tortura, lo convierte sin dudas en autor; en comisión por omisión,
del delito, no solo debido a la posición de garante evidenciada respecto de la libertad y dignidad de la víctima, sino
también porque tiene claramente como obligación legal inherente a su cargo, el deber de garantizar la correcta
actuación de sus subordinados, respecto de los cuales tiene poder de mando”. (Rafecas, Daniel, La tortura y otras
prácticas ilegales a detenidos. Ed. Del Puerto, 2010, p.159-161).
“Pocas dudas puede suscitar la genérica posición de garantía por asunción de ciertas autoridades y funcionarios
públicos en relación con la ‘integridad moral’ de las personas. Si parte de las funciones que enmarca dicho deber
las delega en otros, forma parte de su deber de garantía remanente la intervención correctora de la inadecuada
prestación del delegado; su cumplimiento sólo se puede instrumentar por medio de una actividad de supervisión y
vigilancia (…) la calificación de autoría se fundamenta en la contribución determinante del omitente al resultado,
que es el fruto de una actividad en un ámbito cuya organización ha asumido”, siendo punibles allí cuando el
omitente tenga “conocimiento efectivo del curso del riesgo que se dirige a la lesión del bien jurídico”. (conf.
Lascuraín Sánchez, Juan A., De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, en Bajo Fernández, Miguel,
Compendio de Derecho Penal, Parte Especial, vol. II, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1998, p. 96-97).
A idéntica conclusión debe arribarse, en caso de cumplir las condiciones antes señaladas, frente al caso en que el
funcionario omitente resulta ser del mismo rango o jerarquía del funcionario que tortura, puesto que el primero
conserva no sólo la capacidad de influir decisivamente en los designios de su par torturador; sino también para
disponer la necesaria contraorden respecto de otros coautores de menor rango y así desactivar la empresa criminal,
o bien, en última instancia, para reunir a personal subordinado y desbaratar la continuación del delito (conf .
Rafecas, ob. Cit. P. 161).” (SALA II DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
CAUSA 46.813 CARATULA DA “D. S., V. R. S/RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONE XA 46.815 “G., J. A. S/ RECURSO
DE CASACIÓN”, RTA. 16 DE AGOSTO 2012).
§2.- La tortura (art. 144 ter.3° C.P.) incluye no sólo los tormentos físicos, sino también la
imposición de sufrimientos psíquicos.
“…la tortura en sentido penal (artículo 144 ter inciso tercero, C.P.), incluye “no s olamente los tormentos físicos,
sino también l a imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”. Esta gravedad
será la que distinga la entidad de ambas conductas, habiendo entre ellas una relación de jerarquía.

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