Delitos contra la libertad

Páginas295-298
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
295
VI
Delitos contra la libertad
Sumario
§1.- Sala Segun da del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos
Aires, causa Nº 46.662, caratulada “B., R. A. y otros s/ recurso de
casación”, rta . 6 de diciembre 2011. Vejaciones se configuran cu ando un
funcionario público, que tiene en sus manos el poder que le otorga la
función, molesta , hace padecer o maltrata a una persona, tanto física como
moralmente, de modo ilegítimo.
§2.- Juzgado en lo Penal nro. 1 1, Barcelona, nro. de recurso 140/2008,
Sentencia20 de julio de 20 08. Es delito la difusión ilegítima de emails de un
tercero (delito mutilado de dos actos) .
§1.- Vejaciones se configuran cuando un funcionario público, que tiene
en sus manos el poder que le otorg a la función, molest a, hace padecer o
maltrata a una pers ona, tanto física como moralmente , de modo
ilegítimo.
“El delito de vejaciones, reprimido por el artículo 144 bis inciso tercero del
C.P., se configura cuando un funcionario público, qu e tiene en sus manos el
poder que le otorga la función, molesta, hace pade cer o maltrata a una
persona, tan to física como moralmente, de modo ilegítimo, dispensando u n
trato antirreglamentario, violatorio de lo normado en el artículo 18 de la
Constitución Nacional, humillando y mortificando al sujeto pasivo, atacando
su sentimiento de dignidad y el resp eto qu e mere ce com o persona ,
denigrándola, siendo el acto vejatorio del autor un accionar encaminado a
producir humillación en el sujeto que lo padece y que lo mortifica
moralmente para la r eprochabilidad de la conducta la motivación que lo haya
determinado.
“Por el contrario, las severidades consisten en tratos rigurosos que pueden
traducirse en atentados contra la incolumidad personal, en particulares mod os
de mantenimi ento o deten ción del i nculpado, en la privación de actividades
que tiene derecho a realizar, o bien, en r estricciones indebidas.
“La materialida d ilícita debidamente ac reditada por el a quo debe ser
subsumida en la figura penal en tratamiento, t oda vez que las víctimas d e la
presente han padecido v erdaderas vejaci ones en su persona, que en mo do
alguno pueden ser consentidas ni consideradas “severidades” como pretende
la defensa, pues se presentan como a ctos arbitrarios llevados a ca bo por los
funcionarios policiales que vienen condenados; a lo que debe adunarse qu e ni
M. ni B. se hallan comprendidos en la causal de justificación regulada en el
artículo 34 i nciso cuarto del C.P., toda vez que el cumplimiento de un deber
legal nunca puede constituir como ilícito ningún acto, cualquiera sea el
conflicto de deberes jurídi cos que se impone a su titula r, sea en forma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR