Delitos contra la integridad sexual

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V
Delitos contra la integridad sexual
Sumario
§1.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, recurso de casación interpuesto en favor de W. M. H.
causa nº 45845, r ta. 11 de octubre 2011. En los delitos contra la integ ridad
sexual el encargado de la guarda no es solo aquel que ejerce su titularidad
o g uardador- sino además aquel a quien se le encomienda el cuidado del
niño. Dentro de la agravante “encargado de la guarda” quedan
comprendidos todos los sujetos que por distintas razones tengan a su cargo
el cuidado d e un menor. No imp ortando si esa situación fue dispuesta por la
ley, un juez o resulta de una situación d e hecho, ni si la misma e s transitoria
o permanente.
§2.- Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 31.621 “r ecurso de casación interpuesto por la
defensa de C. A. A.”, rta. 1 de marzo 2012. El a buso sexual gravemente
ultrajante alude a hechos que v iolentan severamente la dign idad de la
víctima y lo ubican, por tanto, e n una posición intermedia entre el abuso
sexual simple y la violación. Régimen progresivo. La agravante nuclea
aquellos casos extremo s en los que la agresión sexua l implica la penetración
sexual que no sea la protagonizada po r órgano sexual masculino.
§1.- En los delitos contra la integridad sexual el encargado de la guarda
no es solo aquel que ejerce su titularidad o guardador- sino además
aquel a quien se le encomienda el cuidado del niño. Dentro de la
agravante “encargado de la guarda” quedan comprendidos todos los
sujetos que por distint as razones tengan a su cargo el cuidado de un
menor. No importando si es a situación fue dispuesta por l a ley, un juez o
resulta de una situación de hec ho, ni si la misma es transitor ia o
permanente.
“Tradicionalmente la guarda ha sido considerada en el derecho de familia
como una instituci ón con un fuerte contenido protector r especto de los
menores, asociada a la patria potestad y a la tenencia con la que incluso ha
sido identificada muchas veces.
“Pero esa no es la única acepción que se le asigna en esa rama del derecho,
pues también con la misma palabra se designa a distintas situaciones de
hecho, a un requisito que se debe cu mplir en el trámite de la adopción y a una
medida qu e puede disponerse judicialm ente respecto de algun os menores o
incapaces.

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