Delitos contra la Integridad Sexual

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VI
Delitos contra la Integridad Sexual
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Bahía Blanca, causa nro. 66/02, o.i. 292, caratulada: “Flores,
Pedro Ramón por violación agravada reiterada y abuso sexual agravado reiterado”, rta. 25 de
noviembre 2002. La fellatio in ore constituye abuso sexual gravemente ultrajante. Concurso real con
corrupción, este es delito formal no precisa efectiva corrupción sino su promoción o facilitación
(indicativo de la edad de la víctima.
§2.- Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Bahía Blanca, causa nro. 236/02, o.i. 601, caratulada:
“Gordillo, José Alberto p or promoción de la corrupción de menores”, rta. 20 de diciembre 2002.
Corrupción por conversación telefónica (innecesariedad de la materialidad del ilícito). Promoción como
adelantamiento mediante consejos o enseñanzas.
§1.- La fellatio in ore constituye abuso sexual gravemente ultrajante. Concurso
real con corrupción, este es delito formal no precisa efectiva corrupción sino su
promoción o facilitación (indicativo de la edad de la víctima.
“… sabido es que esta clase de hechos disvaliosos ocurren generalmente sólo ante dos testigos, víctima y
victimario, de ahí que es menester profundizar el aspecto técnico…”
(…)
“A propósito, es deseable reproducir en el “sub lite” lo sostenido por Eva Giberti en su obra “Incesto
Paterno Filial”, E.U., pág. 113/11 4: “La violación no se produce i ntempestivamente –salvo excepciones-
sino después de haber creado las condiciones que la facilitarían mediante la implementación de una lógica
preexistente, en la que la violación se incluye como un colorarlo natural del trato que el padre daba a l a
niña y que se instituyó para ell a en orden de lo natural. Esta es una de las características que diferencia a
la violación por parte del padre de aquellas que pudiera producir otro individuo.
“Me refiero a una lógica propia del padre ejercida antes de la violación, una forma particular de entablar
el vínculo con la niña, lo cual es absolutamente diferente de lo que ocurre cuando los abusos sexuales y
las violaciones son perpetrados por otros varones que no tuvieran oportunidad de crear esta lógica
preincesto, típica de la relación padre-hija…”
(…)
“No estamos frente a un supuesto de delito continuado, antes bien, estamos frente a un supuesto de
hechos reiterados en el tiempo. La intimidación ejercida sobre la víctima se renovaba ante cada ultraje.
“… las conductas desarrolladas por los menores T. son indicadores de las situaciones de abuso sufridas.
“Menciono al respecto que en J. T. había actos de autoagresión d e los que resultaba posible inferir la
existencia de episodios muy traumáticos.
“Que en el caso de C. T. les abría las piernas a los muñecos, les tocaba la cola.
“Que E. era contraída, callada y que bajo esa pseudo-normalidad, está el síndrome de persona abusada y
que encubre al niño violento, ocultándose tan circunstancia en el mismo retraimiento.
“…es oportuno de stacar las consecuencias que produjeron en los menores –víctimas, las acciones del
abuso llevada adelante por el procesado y materializadas en actos sexuales prematuros y perversos.
“Así las cosas, preguntada la licenciada A. por el impacto de estas conductas en los niños, sostuvo que fue
tremendo; ya en la actualidad es terrible acotó, el daño es muy grande, “es como un balazo al psiquismo”.
Adujo que un menor no puede estar preparado ni síquica, ni física ni emocionalmente para afr ontar
abusos como los sufridos por estos niños.
“En igual sentido se manifestó la licenciada P., quien sostuvo que en las victimas de autos “hay un
despertar sexual muy precoz, el mismo está desviado”. Los chicos T. tienen conductas hiper sexualizadas,
agregando que entre ellos se representan conductas vivenciadas por los adultos.
(…)

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