Delitos contra la fe pública

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VIII
Delitos contra la fe pública
Sumario
§1.- Cám. Crim. y Correc. Sala IV, causa 20347/2011 “J., C. J. s/falsificación documentos públicos”, rta. 7
de noviembre 2013. Matrimonio extinguido por el solo pedido del marido. Extinción de la acción penal.
Falsificación documental.
§1.- Matrimonio extinguido por el solo pedido del marido. Extinción de la acción penal.
Falsificación documental.
“Frente a la hipótesis delictiva denunciada, que prima facie encuadraría en las figuras de falsificación de
documento pr ivado (escrito de contestación de demanda) y alteración del estado civil (divorciada por casada),
puede afirmarse que ha transcurrido holgadamente un plazo superior a la pena m áxima prevista para los delitos de
mención. Así las cosas, n o surgiendo del legajo la existencia de un acto relevante a los efectos de interrumpir el
cómputo del plazo del in stituto traído a estudio que obste a considerar prescripta la acción penal en la presente
causa (fs. 87), corresponde confirmar el auto impugnado (artículo 62, inciso 2°, del ordenamiento de fondo).
“El agravio de la recurrente, basado en que n o puede comenzar a computarse el plazo de la prescripción en tanto
continuaría “la situación antijurídica...del estado civil suprimido” (fs. 113 vta.), debe ser descartado. Ello a sí pues
el delito previsto en el art. 138 del Código Penal no es de aquellos de carácter permanente ya que “se consuma
cuando se h izo incierto, alteró o suprimió el estado civil” (D´Alessio, Andrés José, “Código P enal de la Nación.
Comentado y anotado”, 2ed. Actualizada y ampliada, La Ley, Ed., Tomo II, pág. 323). A lo que se añade que “el
estado o situación que con la actividad delictuosa se cree y que puede prolongarse indefinidamente, está fuera del
tipo” (Fontán Balestra, Carlos, “Derecho Penal. Parte Especial”, ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. 2008, pág. 317), al
representar los efectos del ilícito.
(…)
“(debe tenerse en cuenta que) S. B. B. denunció que en 1975 contrajo matrimonio con el imputado C. J. J., con
quien mantuvo una mala convivencia, por cuyo motivo al año siguiente culminaron su relación de manera
definitiva. Dijo también que en el año 1990, J. se comunicó con ella para manifestarle que ya estaban divorciados,
pidiéndole la entrega de la libreta de matrimonio, a lo que la referida se negó.
“Que en el año 2006 tomó conocimiento de que su estado civil era el de divorciada. A raíz de ello, su abogado
solicitó un informe a la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal con el cual se constató la
iniciación de un proceso por nulidad de matrimonio. Señaló que jamás firmó escrit o alguno para ello, que nunca
hizo presentaciones en sede civil y que tampoco fue n otificada de que se había iniciado un juicio donde estaba
involucrada. Destacó entonces que la firma de la contestación de la demanda no era de su puño y letra.
“Del expediente n° ……. “………. c/……... s/nulidad de matrimonio” surge que el 16 de mayo de 1986 se
resolvió “ hacer lugar a la demanda y, en parte a la reconvención; 2) Decretar el divorcio de J. C. J. y S. B. B. de J.
por culpa de ambos, por la causal de abandono voluntario malicioso del hogar e injurias graves, respectivamente”,
para l uego, el 31 de octubre de 1990, decretarse “el divorcio vincular de los cón yuges C. J. J. y de S. B. B. y
declarar recuperada su aptitud nupcial” (CÁM . CRIM. Y CORREC. SALA IV, CAUSA 20347/2011 “J., C. J.
S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ”, RTA. 7 DE NOVIEMBRE 2013).

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