Delitos contra la Fe Pública

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XII
Delitos contra la Fe Pública
Sumario
§1.- C.S.J.N., causa nº 21.192, caratulada: “C. M. J. s/uso de documento falso”, rta. 11 de
noviembre 1997. En la falsificación de instrumento público lo esencial es que el instrumento resulte con
la apariencia de ser verdadero.
§2.- Suprema Corte de Justicia de la pcia. de Buenos Aires, causa P. 5 0.567, "Liscovsky, Israel.
Estafa", rta. 20 de noviembre 1996. Es necesaria la i nterpelación al librador para configurar el tipo
del art. 302 (se precisa un conocimiento efectivo no la mera posibilidad de conocimiento).
§3.- C.N. Crim. y Correc., Sala V, causa 28.622, caratulada: "J.E s/Procesamiento alteración de
numeración", rta. 27 de marzo 2006. La colocación de una cinta adhesiva sobre un número de la
patente para confundir la original tipifica el art. 289 inc. 3.
§1. En la falsificación d e instrumento público lo esencial es que el instrumento
resulte con la apariencia de ser verdadero.
“…carecen de debido sustento los argumentos expuestos por el tribunal a quo tendientes a establecer l a
atipicidad de la falsificación del documento emanado de un funcionario municipal, pues mediante una
arbitraria interpretación de las normas aplicables al caso, ellos restringen el concepto de instrumento
público al texto literal del art. 979, inc. 2º del cód. civil, sin dar razón suficiente para dejar desprovista de
protección legal la adulteración de documentos como el cuestionado en autos.
“Que, en efecto, la arbitraria interpretación de las normas aplicables al caso ha dejado sin tutela legal la fe
pública, que es el bien jurídico protegido por el tipo legal de falsificación.
“Ello más aún si se tiene en cuenta q ue el a quo ha omitido considerar que lo esencial para ley penal es
que el instrumento resulte con la apariencia de ser verdadero y que la falsedad sea presentada con
idoneidad para perjudicar.
“Por lo demás, resulta carente de sustento la mención que se efectúa en el fallo recurrido del principio de
analogía, puesto que la interpretación del tribunal anterior en grado del concepto de instrumento público
resulta contraria al propio sentido de las normas que invoca.” (C.S.J.N., CAUSA Nº 21.192, CARATULADA:
“C. M. J. S/USO DE DOCUMENTO FALSO”, RTA. 11 DE NOVIEMBRE 1997).
§2. Es necesaria la interpelación al librador para configurar el tipo del a rt. 302 (se
precisa un conocimiento efectivo no la mera posibilidad de conocimiento).
“Los hechos relatados en la sentencia permiten advertir que no ha concurrido uno de l os elementos
objetivos del tipo descripto por el inc. 1º del art. 302 del Código Penal.
“Sobre dicho texto legal ha sostenido esta Corte, y es relevante en el caso de autos, que: "De los términos
en que está redactada la norma, al exigir la comunicación al l ibrador por medio de la interpelación, se
infiere que debe mediar un conocimiento directo de éste del rechazo del cheque para que su omisión d e
abonarlo en el plazo que se determina pueda incriminarlo" (P. 44.618, 16-VIII-94; P. 45.250, 8-XI-94).
“No se satisface esta exigencia con la s ola acreditación de haber librado el tenedor frustrado al domicilio
constituido la int imación… pues el precepto legal requiere un conocimiento directo de éste del rechazo
del cheque, no la mera posibilidad de que pueda conocer esa circunstancia.
“No acreditada la debida interpelación… corresponde absolver libremente y sin c ostas al procesado I. L.
en el deli to de libramiento de cheques sin provisión de fondos cometido en forma reiterada (cuatro
hechos) que se le incriminara (arts. 55 y 302 inc. 1º, C.P.).” (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE
BUENOS AIRES, CAUSA P. 50.567, "LISCOVSKY, ISRAEL. ESTAFA", RTA. 20 DE NOVIEMBRE 1996).
§3. La colocación de una cinta adhesiva sobre un número de la patente para
confundir la original tipifica el art. 289 inc. 3.

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