Delitos culposos

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SECCIÓN II
JURISPRUDENCIA LOCAL
Coordinadores: abog. Carlos Human y abog. Federico Arrué
I
Delitos culposos
Sumario
§1.- Juzgado en lo C orreccional nro. 4, causa nr o. 352/09, “Plaza, Guillermo César s/ lesiones graves
culposas”, rta. 30 de marzo 2010.- Los tipos culposos como tipos abiertos. El tipo culposo impone un avance en
dos momentos para cerrar el juicio de t ipicidad: en el primero se averigua, conforme la acción realizada, cuál es
el deber de cuidado; en e l segundo se averigua si la acción lo viola. Superación de un tipo culposo como mera
causalidad y la previsibilidad. La afirmación de la causalidad y la violación del deber de cuidado no bastan para
tener por acreditada aún la tipicidad culposa. La relación de determinación. Atipicidad conglo bante e n el tipo
culposo cuando el resultado se deriva de acciones determinadas por la propia víctima.
§1.- Los tipos culposos como tipos abiertos. El tipo culposo impone un avance en dos
momentos para cerrar el juicio de tipicidad: en el primero se averigua, conforme la acción
realizada, cuál es el deber de cuidado; en el segundo se averigua si la acción lo viola.
Superación de un tipo culposo como mera causalidad y la previsibilidad. La afirmación de
la causalidad y la violación del deber de cuidado no bastan para tener por acreditada aún
la tipicidad culposa. La relación de determinación. Atipicidad conglobante en el tipo
culposo cuando el resultado se deriva de acciones determinadas por la propia víctima.
Teniendo en consideración que los tipos culposos son abiertos atento la imposibilidad de prever la enorme
cantidad de formas en que la realización e una conducta puede resultar violatoria de un deber de cuidado y cr ear
un peligro-, es que en la faz objetiva de las figuras culposas cobra gran relevancia la violación del deber de
cuidado, ya que es justamente este elemento el que permite completar o cerrar el tipo. Es por lo dicho que, el tipo
culposo impone un avance en dos momentos para cerrar el juicio de tipicidad: en el primero se averigua, conforme
la acción realizada, cuál es el deber de cuidado; en el segundo se averigua si la acción lo viola.- (CFR. Eugenio
Raúl Zaffaroni, “Manual de Derecho Penal. Parte General”, página 249 Ediar).
“La creación de un peligro prohibido por la violación del deber de cuidado, constituye el límite objetivo tendiente a
determinar la previsibilidad típicamente relevante, y supone un avance respecto de la doctrina imperante durante
muchos años, en virtud de la cual se caracterizó a la culpa mediante la mera causalidad y la previsibilidad
posibilidad de prever el resultado-.
“En el caso que nos ocupa, y siendo la conducción de vehículos una actividad reglamentada, el deber de cuidado
en cabeza del encartado se desprende de las diversas disposiciones de tránsito, esto es conducir a la velocidad
permitida, en el sentido o dirección del tránsito, y con el debido cuidado, tal como lo percibía la normativa
contenida en el Código de Tránsito
“…resta ahora analizar si la conducta del nombrado P. ha sido violatoria de l os deberes de cuidado que sobre el
mismo pesaban, y por último si en el caso de haberlo sido, media un relación de determinación entre dicha
conducta y el resultado lesivo ya que, la afirmación de la causalidad y la violación del deber de cuidado no bastan
para tener por acreditada aún la tipicidad culposa.
“La r elación de determinación supone que el r esultado lesivo resulta consecuencia de la violación del deber de
cuidado y su existencia se confirma mediante el juicio hipotético consistente en suprimir mentalmente la conducta
violatoria del deber de cuidado e imaginar la conducta conforme al mismo; verificando si el resultado lesivo
igualmente se produce pese a haber mediado la conducta debida. Entonces si imaginamos la conducta conforme al
deber de cuidado y el resultado desaparece, habrá una relación de determinación entre la violación al deber de
ciudad y el r esultado lesivo. El fundamento legal para exigir la relación de determinación en nuestro derecho lo
hallamos en el “por” del artículo84 del Código Penal, que i mplica que para nuestra ley n o basta con que el

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