Delitos culposos

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IV
Delitos culposos
Sumario
§1.- Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, c ausa n° 9419, caratulada: “V., O.J s/ recurso de
casación”, rta. 14 de diciembre 2010. No es suficiente para sostener la imputación penal la demostración de un
mero proceso causal. La concreción de un resultado no justifica por sí la atribución de responsabilidad.
Previamente debe establecerse dentro de la división y delegación de funciones el ámbito de competencia de que se
trate. Chofer de colectivo que no tiene a su cargo el control del sistema de frenos. La diferenciación de roles es la
que discierne el campo de deberes, c ontroles y observación de reglas de cuidado a cargo de cada sujeto. El
denominado principio de confianza, por el que un sujeto puede adecuar su comportamiento a la prestación ya
configurada de un tercero sin necesidad de avanzar más allá de la actividad acordada, solo cede en la medida que
esa expectativa sea puesta en crisis por signos manifiestos. Los deberes de cuidado integran la idea básica de que
hay riesgos prohibidos y que su producción, así como el cont rol de aquellos que están permitidos, recaen en
quienes tienen la obligación de identificarlos, evaluarlos y neutralizarlos.
§2.- Cám. Nac. Crim. y Correc., sala IV, causa N° 2044.10.- T., J. M. y otro s/ homicidio culposo, rta. 9 de
febrero 2011. Víctima a la que le es imputable a su propia conducta el no haber respetado el protocolo de la
actividad. No existencia de violación a un deber objetivo de cuidado en c abeza de los imputados toda vez que sus
conductas no explican la muerte de la víctima, sino que su fallecimiento fue consecuencia de una autopuesta en
peligro y, como tal, ajena a la conducta de los encartados.
§1.- No es suficiente para sostener la imputación penal la demostración de un mero
proceso causal. La concreción de un resultado no justifica por la at ribución de
responsabilidad. Previamente debe establecerse dentro de la división y delegación de
funciones el ámbito de competencia de que se trate. Chofer de co lectivo que no tiene a su
cargo el control del sistema de frenos. La diferenciación de roles es la que discierne el
campo de deberes, controles y observación de reglas de cuidado a cargo de cada sujeto. El
denominado principio de confianza, por el que un sujeto puede adecuar su
comportamiento a la prestación ya configurada de un tercero sin necesidad de avanzar
más allá de la actividad acordada, solo cede en la medida que esa expectativa sea puesta
en crisis por signos manifiestos. Los deberes de cuidado integran la idea básica de que hay
riesgos prohibidos y que su producción, así como el cont rol de aquellos que están
permitidos, recaen en quienes tienen la obligación de identificarlos, evaluarlos y
neutralizarlos.
“…es necesario recordar que la n oción de intervención en el h echo exige desde los presupuestos del principio de
culpabilidad que cada persona responda por lo que tiene a su cargo en términos normativos. En el caso bajo
examen esto implica que no es suficiente para sostener la imputación penal a V. con la demostración de que la
lesión de bienes jurídicos se produjo como consecuencia de un proceso causal que lo tenía como conductor del
vehículo al momento del impacto. No siempre la concreción del resultado justifica su atribución a quien aparece en
esa instancia final.
“La determinación del momento en que se creó el riesgo jurídicamente desaprobado permite, dentro de la división
y delegación de funciones, establecer el ámbito de competencia dentro del cual corresponde analizar la cuestión.
En actividades como la aquí analizada, donde el chofer del vehículo recibe el interno dentro de un proceso con
distribución diferenciada de responsabilidades, la identificación de esas competencias asegura que no se argumente
a través de un a mera responsabilidad objetiva. Es decir, por la sola ubicación dentro de un eslabón en la cadena
causal.
“Las distintas competencias a través de las cuales se ejecuta la tarea laboral en la prestación del servicio público de
colectivos s on el presupuesto normativo a partir del cual corresponde analizar la imputación del hecho lesivo

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