Sentencia nº 186 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 186 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil Once, se reunieron en Acuerdo el Sr.

Presidente de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, el Dr.

F.V. y los Dres. H.M.L. y J.I.P., por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a A.

A. O., argentino, instruido, casado, comerciante, nacido el 17/06/1967 en Piedritas (Bs.As.), hijo de J.L. y de I.P.S., domiciliado en calle F.N. 450 de R., DNI. 18.523.462, por el delito de LESIONES LEVES CULPOSAS, en Causa Nº 65/2011 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.. F.V., H.M.L. y J.I.P..

A la primera cuestión planteada, el Dr. F.V. manifestó:

I) Contra el Fallo Nº 241 del 9 de Marzo de 2011, por el que el Dr. J.G., J. en lo Penal Correccional y Faltas de la Segunda Nominación de Venado Tuerto resolvió: I) CONDENANDO a A.

A. O., cuyos datos de identidad fueron consiganados en esta Causa Nº 996/10, a la pena de MIL PESOS DE MULTA ($.1.000.-) DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, dejando sin efecto la aplicación de la sanción de inhabilitación por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente, como autor penalmente responsable del delitio de LESIONES LEVES CULPOSAS (arts. 5, 40, 41 y 94 primer párrafo del Código Penal y arts. 297 y 402 del Código Procesal Penal). II) Diferir la regulación de honorarios del abogado defensor, Dr. A.A.N., hasta tanto acredite datos de inscripción tributario; el Dr. A.A.N. interpuso en fecha 31/05/2011 recurso de Nulidad y Apelación, el que fuera concedido, en la misma fecha, de modo libre y con efecto suspensivo (fs.

75).

1) El Dr. A.A.N., por la defensa de A.O. al expresar agravios, negó enfáticamente que el hecho objetivo de la instrucción se presentara suficientemente demostrado con los elementos que se indican en la requisitoria.

La Defensa se agravió por el hecho que el Sentenciante haya tenido por acreditadas las lesiones sufridas por la menor M.E.. Básicamente, el Dr. A.N. detalló que el certificado médico que comprobara las lesiones no fue presentado inmediatamente tras el hecho y en autos no hay constancia cabal de esas lesiones.

Al respecto, detalló que la menor no fue revisada por el médico forense ni por el médico de policía y que el certificado médico presentado no corresponde a un funcionario público y no da fe por sí mismo.

El curial a cargo de la Defensa reiteró que la denunciante presentó un simple documento privado y éste debió ser objeto de prueba conforme el mecanismo previsto en el C.P.C.C de aplicación en autos.

Necesariamente -acotó- su emisora debió ser llamada al proceso para reconocer tal documento, contenido y firma.

El Dr. A.N. se agravió de sobremanera por la ponderación que hizo el Juzgador de los cuestionamientos al presunto certificado médico introducidos en el escrito de Defensa.

Al respecto, sostiene que en primer término se admitió que efectivamente corresponde al médico forense o al médico policial constatar las lesiones y luego -a entender de la Defensa- se pretende justificar la ausencia de este examen “por las circunstancias que rodearon el hecho”.

Asimismo y con relación al certificado en cuestión, la Defensa se agravió por entender que el Magistrado violentó las atribuciones que la ley le confiere para valorar la prueba colectada. Cita jurisprudencia y doctrina.

Reiteró que en autos no está establecida la autenticidad del certificado médico y por tal motivo no quedan acreditadas las lesiones.

Por todo lo expuesto, el Dr. A.N. solicitó que se revoque la sentencia de Primera Instancia y se absuelva de culpa y cargo a su pupilo.

2) El Dr. F.I.P., Fiscal de Cámaras Subrogante, al contestar agravios solicitó el rechazo de las pretensiones de la Defensa y se confirme la condena impuesta.

En ese sentido, detalló que si bien corresponde el examen del forense de toda víctima que padece lesiones en un accidente y/o médico de policía, se debe tener en cuenta que en la sede R. no se cuenta con forense.

El Sr. Fiscal agregó que si bien el médico policial no constató las lesiones, la menor fue atendida en un centro asistencial ubicado en las inmediaciones del lugar y las lesiones constatadas por la profesional concuerdan con lo manifestado por la amiga y testigo en la causa así como lo denunciado por la madre y hermana de la víctima.

El Dr. Palmolelli, con relación al valor del certificado médico, resaltó que la Defensa debió demostrar la carencia de idoneidad.

El Sr. Fiscal de Cámaras resaltó que el Sr. O. al pedir disculpas a la madre de la menor accidentada, se reconoció como causante y responsable del hecho (fs. 27). Ese hecho -dijo- más las evidencias colectadas en autos, demuestran con absoluta certeza que el siniestro se produjo por el accionar negligente y/o imprudente del encartado, ya que abrió la puerta sin la atención debida. Cita jurisprudencia.

Por lo expresado, el D.P. solicitó que se rechacen los agravios de la Defensa y se confirme el...

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