Sentencia nº 183 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 27 de Octubre de 2011
Número de sentencia | 183 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
Nº 183 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil once, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, los Dres. F.V. y T.G.O. y el Dr. J.I.P., por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esta ciudad, con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a R.O.Q., argentino, nacido el 25 de Julio de 1961 en Avellaneda, Provincia de Santa Fe, hijo de R.A. (fallecido) y de H.A., divorciado, instruido, albañil e instalador de electricidad, domiciliado en Alvear 620 de Firmat, DNI. Nº 14.541.084 por el delito de LESIONES CULPOSAS, en Causa Nº 78/2011 de esta Cámara.
Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.. T.G.O., F.V. y J.I.P..
A la primera cuestión planteada, el Dr. T.O. manifestó:
I) Contra el Fallo Nº 365 del 16 de Febrero de 2011 por el que el Dr. A.F.G., J.S. en lo Penal Correccional y Faltas de la Primera Nominación, resolvió: I- CONDENAR a R.O.Q., debidamente filiado, por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS Y LESIONES LEVES CULPOSAS (tres hechos) en CONCURSO IDEAL, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y DIECIOCHO MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para conducir vehículos automotores, más las costas del proceso si las mismas se hubieren devengado (arts. 402 y ss. del C.P.P. y 26, 29 inc. 3º, 45, 54 y 94 del C.P.) II- Imponer al mismo como REGLA DE CONDUCTA la de mantener su domicilio actual por un tiempo igual a aquél por el que se prolongue la inhablitación especial impuesta, según las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes (Art. 27 bis inc. 1º del CP), el Dr. Omar Guerra, Defensor General de estos Tribunales, interpuso recurso de Apelación, el que fuera concedido por decreto del 6 de Abril de 2011, de modo libre y con efecto suspensivo.
1) El Dr. Omar Guerra, Defensor General de estos Tribunales, por la defensa de R.O.Q., al expresar agravios manifestó que en autos no se probó que la desgraciada maniobra de su pupilo haya sido consecuencia de una falla en la inyección de gas al motor, que por ser defectuosa sorpresivamente colocó al conductor en una situación no prevista en cuanto a la aceleración accidental del motor que desvió al rodado en forma imprevista hacia el carril contrario.
El Dr. Guerra sostuvo que si bien comparte que la falla descripta no puede ser lo suficientemente poderosa como para generar la maniobra aducida por el conductor -en un claro indicio de colocarse en mejor situación procesal, dice-, no puede “per se” no dejar de valorarse con los demás elementos probatorios con que cuenta la causa.
La Defensa menciona como elementos probatorios que deben tenerse en cuenta son el hecho que ambos vehículos transitaban por caminos de tierra, con los riesgos que ello conlleva, en plena marcha por el hecho de conducirse sobre un piso que es totalmente rígido, sobre todo en época de sequía con los consabidos “guadales” que se produjeron por la acumulación de polvo.
Con lo señalado ut supra, el Dr. Guerra pretendió remarcar que no es lo mismo un desperfecto mecánico como el indicado sufrido en el auto que se conduce sobre ruta asfaltada, que el mismo desperfecto sobre un camino de tierra. Agregó que la inercia que lleva el conducido se tornan mucho menos controlables dada la movilidad propia del suelo de tierra.
En base a lo expuesto, agregó que tal vez no haya sido dicho desperfecto provocante de que su defendido perdiera el control y se fuera a la mano contraria. No obstante, afirmó que pudo ser un elemento coadyuvante para que ello se generara.
Por lo expuesto, el Dr. Guerra solicitó se aplique el principio pretoriano de “in dubio pro reo” y revocar la sentencia apelada y, en su defecto, disponer la absolución de culpa y cargo.
2) El Dr. F.I.P., Fiscal de Cámaras Subrogante, al contestar agravios solicitó el rechazo de los agravios formulados por la Defensa y se confirme la condena impuesta.
Asimismo, destacó que Q., en su declaración, reconoció que el auto que conducía tenía una falla mecánica en la válvula de gas y que por ello el auto se aceleraba solo. Agregó que detalló que al acercarse más al camión, sin poder calcular a qué distancia del mismo se encontraba por la polvareda que había y cuando ya lo tenía controlado y casi detenido, se le apareció el otro auto y chocó de frente.
El Dr. Palmolelli dio cuenta que la declaración de Q. se ve desvirtuada por lo declarado por M.C., dueño del Ford Escort, quien dice haber comprado el auto por el primer trimestre del 2008 y manifiesta no saber si se le practicó un service en relación a la válvula de gas, que no sabe si la válvula fue reemplazada o no por otra, que no sabía que la...
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