Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 008108/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8108/2011/CA2 CCCF - Sala I CFP 8108/2011/CA1 “Delito de acción pública s/

archivo de las actuaciones”

Juzgado N° 11 - Secretaría N°

Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.W.J., por la parte querellante -al cual adhirió el Ministerio Púbico Fiscal-, contra el auto obrante a fs. 422/426, por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 dispuso el archivo de estas actuaciones N.. 8108/2011 de conformidad con lo prescripto por el art. 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. En autos se investiga la supuesta adulteración de un dictamen emitido el 2 de marzo de 1988 por el entonces Fiscal de Investigaciones Administrativas (FIA), Dr. R.F.M., que obra en copia en los expedientes Nros. 2785/84 y 2784/88 de la dependencia mencionada, las cuales entre sí difieren en su contenido.

    Este único dictamen, cuyas copias no se condicen entre sí en las fs. 59 (E.. 2784) y 292 (expte. 2785) han sido presentados, respectivamente, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en el marco de las actuaciones N.. 217 caratuladas “Secretaría de Derechos Humanos de la Nación s/ Presentación” –la que se Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #367938#184040993#20170714125143790 encuentra acumulada a la causa N.. 7111/10 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10.

  3. El recurrente se agravió por entender que el archivo de la causa resulta prematuro, ya que resta la producción de medidas de prueba, tendientes a esclarecer cuál de los dictámenes reviste veracidad y si hubo una intención deliberada de perjudicar o comprometer la responsabilidad de sus asistidos en la causa donde se investiga el traspaso del paquete accionario de “Papel Prensa”, resultando esencial a criterio de la parte determinar el procedimiento mediante el cual los funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación accedieron al dictamen presentado, las circunstancias en las cuales se habría extraviado el dictamen original de la FIA, la certificación inconsistente con la fecha de su suscripción obrante en el dictamen agregado al expediente 2785/84 y si la presentación en la causa penal fue dolosa habiéndose cometido los delitos previstos en los arts. 172 y 173 del Código Penal de la Nación.

    (

  4. fs. 429/431 y 439/444)

    Por su parte, el Sr. Fiscal General, Dr. G.M. adhirió al recurso deducido por la querella, manifestando que la resolución del a quo es desacertada y prematura, sosteniendo que aún existen medidas de prueba apropiadas y útiles que pueden llevarse a cabo, aduciendo que sólo fue investigado de manera parcial uno solo de los hechos materia del requerimiento de instrucción relacionado con la adulteración del dictamen o de sus copias, restando indagar respecto a la apropiación de ese dictamen por las autoridades de las Secretarías de Comercio Interior y de Derechos Humanos de la Nación, como así también la presentación de esos instrumentos con supuestas falsedades a la autoridad judicial. (

  5. fs. 438/438vta. y 445/446)

    Cabe señalar que esta Sala a fs. 235 revocó la resolución de fs. 211/213 en cuanto disponía el archivo de las actuaciones por entender que en aquel momento resultaba prematuro Fecha de firma...

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