La víctima del delito y el acceso a la justicia

AutorCésar Fortete
CargoAbogado. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas131-154

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1. Introducción

El acceso a la justicia comprende muchos aspectos y puede definírselo como la aptitud de todo individuo para acceder a cualquier jurisdicción ordinaria o extraordinaria en condiciones de total libertad, comprendiendo la posibilidad efectiva de recurrir a sistemas, mecanismos e instancias para la determinación de derechos y la resolución de conflictos.1Page 132 Independientemente de la existencia de una legislación adecuada que garantice este derecho, la posibilidad de ejercerlo está determinada por diversos factores y, a modo de ejemplo, pueden nombrarse algunos: la existencia de un sistema de justicia eficaz que resuelva el planteo oportunamente, ya que las soluciones a los conflictos fuera de tiempo son la negación de la justicia; descentralización y distribución geográfica del Poder Judicial; la disponibilidad de servicios de asesoramiento jurídico accesible a todas las personas que garantice que comprendan sus derechos y accedan a los servicios de justicia, independientemente a su posición económica, social o cultural; el libre acceso a la información sobre las resoluciones que se adopten en la causa en la que tiene un interés legítimo y sobre los recursos legales que tiene a su disposición y la manera de hacerlos efectivos; tasas de justicia accesibles, etc. La enumeración de los factores que afectan al pleno ejercicio del derecho de acceso a la justicia podría continuarse. Sin embargo, lo que importa destacar es que, frente a tal constelación, la única forma de garantizarlo es a través del compromiso y la intervención del Estado en la organización de la base legal y de todos los demás instrumentos, de modo que todas las personas accedan a ella en un plano de libertad e igualdad que supere lo estrictamente formal y que se eliminen las asimetrías de poder entre las partes.

El objetivo del presente trabajo es analizar la recepción de la garantía de acceso a la justicia en nuestro sistema penal desde la perspectiva de la víctima del delito y su relación con el derecho a la información de la víctima, partiendo de la hipótesis de que el desconocimiento de los derechos, de las resoluciones que se tomen en una causa o de circunstancias que se establezcan en el curso de la investigación, limitan el pleno ejercicio del derecho al acceso de la justicia a la víctima del delito. Para ello se analizarán la recepción constitucional de la garantía de acceso a la justicia y los instrumentos que la operativizan, teniendo en cuenta, en este punto, el grado de autonomía que le brindan a la víctima para su ejercicio, ya que ello es fundamental para garantizar el pleno acceso a la justicia. Luego se analizará la legislación que obliga al Estado a brindarle a la víctima la información necesaria para que pueda ejercer plenamente los derechos acordados y su incidencia en el acceso a la justicia.

2. El acceso a la justicia como garantía

Si bien el sistema de garantías penales fue construido con la finalidad de poner límites al Estado en el ejercicio de su potestad punitiva, dotándose al imputado de una serie de armas legales que le permitieran estar en un plano de igualdad frente al poder acusador del Estado, a algunas de estas garantías se les reconoce actualmente un claro carácter bilateral. El carácter bilateral de una garantía significa que debe resguardar tanto los derechos del sospechado de haber cometido un delito comoPage 133 los derechos de la supuesta víctima. El derecho al acceso a la justicia tiene un claro carácter bilateral y debe ser garantizado tanto a una como a otra parte. Al imputado, porque se lo acusa de haber cometido un delito y tiene derecho a contar con los recursos necesarios que le permitan controlar la actividad del Estado de modo que no sea objeto de procesos y penas arbitrarios. A la víctima, porque el Estado debe garantizarle las vías necesarias para que pueda reclamar la reparación del derecho lesionado por el delito y a obtener la condena del autor, debiéndosele reconocer, incluso, la posibilidad de actuar como acusador y de apelar las resoluciones que se dicten. Debe tenerse presente aquí que las víctimas tienen diversas reacciones frente a la nueva situación que les hace vivir el delito y así como algunas optan por no realizar la denuncia, otras, que sí lo hacen, necesitan además tener un rol activo, que les permita sentir que están haciendo algo por sus derechos. Para estas víctimas el Estado debe disponer los medios necesarios para que puedan tener la debida participación en el proceso, ya que su recuperación dependerá en gran medida de que sus demandas sean escuchadas y satisfechas.

En la Constitución Nacional el acceso a la justicia está garantizado suficientemente por los artículos 16 y 18 y, desde la reforma de 1994, por los tratados de derechos humanos incorporados por el art. 75, inc. 22. En efecto, antes de la reforma de la Constitución de 1994 se entendía que el acceso a la justicia estaba garantizado por el artículo 16, que declara el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley, y por el artículo 18, que consagra el derecho de defensa de todos los habitantes en juicio y del cual se deriva la garantía del debido proceso y del acceso a la justicia. Si bien estas garantías fueron desarrolladas fundamentalmente para que el imputado de un delito tuviera los medios legales necesarios para defenderse en contra de un proceso o una pena arbitraria, esto no obsta a que sean extensivas a otros sujetos que intervienen en un proceso penal y, en particular, a favor de la víctima del delito para que pueda peticionar ante los tribunales. Una interpretación en este sentido le permitió a la Corte Suprema de Justicia afirmar que [...] todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, demandante o demandado [...], entendiéndose que tal doctrina se extiende al querellante y al damnificado por un delito.2 Independientemente de estas interpretaciones jurisprudenciales que le aseguran a la víctima un rol más activo en la defensa de sus derechos, recién después de la reforma de la Constitución de 1994 puede sostenersePage 134 que el acceso a la justicia de la víctima del delito está claramente garantizado. En efecto, el artículo 75, inc. 22, incorporó con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que obligan al Estado a garantizar a todas las personas sin discriminación alguna la tutela judicial efectiva, entendiéndose por ella el derecho que se le reconoce a todo individuo, sin discriminación alguna, a reclamar ante los tribunales a través de recursos sencillos y rápidos la defensa y reparación de los derechos vulnerados.3 Sin liberar al Estado de su obligación de perseguir el delito, el derecho a la tutela judicial de los intereses de la víctima implican la posibilidad de ésta de constituirse junto al órgano acusador del Estado o en su lugar en forma autónoma cuando éste no inicie o no continúe la persecución penal o cuando la concluya en sentido contrario a sus intereses.

A este nuevo cuadro de garantías contenido en los tratados de Derechos Humanos incorporados por la Constitución se le reconoce carácter operativo. Sin embargo, a los fines de garantizar su plena vigencia se requiere del compromiso y de la actividad de los órganos estatales afines. En este sentido, el Poder Legislativo debe contemplar la adecuación de la legislación procesal penal a las garantías tuteladas por los tratados de Derechos Humanos, ya sea eliminando las incompatibilidades o generando los instrumentos legales necesarios para adecuar el sistema normativo al cuadro general de garantías. Del mismo modo, el Poder Judicial debe ejercer un control de constitucionalidad de las leyes que debe aplicar y, por último, el Poder Ejecutivo debe implementar medidas de acción directa dirigidas a crear las condiciones necesarias para su vigencia, tales como capacitación de sus funcionarios y de la población, divulgación de los derechos y de los instrumentos legales que posibilitan su ejercicio, creación de servicios de asesoramiento jurídico, etcétera.

Por otro lado, como ya adelantáramos, la constitución le asigna su mismo rango a la legislación supranacional de Derechos Humanos incorporada en el art. 75, inc. 22. Esta jerarquización determina que la legislación local debe estar subordinada a sus principios generales, con lo cual se espera que, con relación al tema que nos ocupa, existan instrumentos jurídicos que le permitan a la víctima de un delito ejercer plenamente la defensa de sus derechos.

Trasladada la garantía de acceso a la justicia al plano procesal penal y desde una perspectiva victimológica y de la bilateralidad de las garantías constituciona-Page 135les, esta garantía comprende el derecho de la víctima del delito a contar con los medios legales que le permitan acceder a los tribunales sin discriminación alguna para ejercer el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, el derecho a la utilización de los recursos y a que la sentencia se ejecute.4 En otras palabras, esta garantía sería el fundamento lógico y jurídico para admitir que la...

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