Delimitación de competencias federales, cláusula para el progreso y derechos de trabajadores y empresas (en el caso 'Argenova')

AutorJulio Conte-Grand
Páginas251-258
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 251
Sumario: 1. DIVISIÓN DEL PODER EN EL FEDERA-
LISMO ARGENTINO. – 2. EL CASO “ARGENOVA”. – 3.
LALEY FEDERAL DE PESCA, EL DOMINIO Y LA JURIS-
DICCIÓN PROVINCIAL SOBRE LOS RECURSOS NATURALES
Y LA PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA ARGENTINA”.
– 4. ¿UNA NUEVA LECTURA DE LA CLÁUSULA PARA EL
PROGRESO EN LA ARMONIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS TRABAJADORES Y LA EM PRESA? – 5. LA INTER-
PRETACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PESCA COMPATIBLE
CON EL RESGUARDO DEL LIBRE COMERCIO INTERIOR EN
LOS FUNDAMENTOS DE LA JUEZA ARGIBAY. – 6. CON-
SIDERACIÓN FINAL.
1
División del poder en el federalismo
argentino
En la Constitución Nacional coexisten tres
tipos de divisiones del poder. La forma de go-
bierno de la república democrática perfila la clá-
sica separación de funciones entre el Congreso fe-
deral, la presidencia de la Nación –aunque ésta
concentra instrumentos jurídicos que la hacen for-
tísima frente a los otros dos– y el Poder Judicial.
Luego de la reforma constitucional de 1994, debe
sumarse a esa tríada el Ministerio Público, orga-
nismo que adquirió catego ría de p oder –a lo
menos en la norma– por las características de in-
dependencia con autonomía funcional y autarquía
financiera asignadas en el art. 120 de la CN(1). La
sanción de una constitución rígida y suprema ele-
gida en 1853 por la República Argentina generó la
división entre el poder constituyente y los pode-
res co nstituidos, éstos subordinados a aquél(2).
Por fi n, la forma de Estado federal consa grada
también en el art. 1º de la Constitución histórica
estableció una división de competencias entre la
federación y los estados locales o provincias(3).
Después de la mencionada reforma constitucio-
nal de 1994, la Ciud ad Autónoma de Buenos
Aires y los municipios –a quienes debe garanti-
zarse la autonomía institucional, política, admi-
nistrativa, económica y financiera– se sumaron a
una distribución de competencias aún más com-
pleja dentro del sistema federal que sigue vigente
en l a Ley Suprema(4), aunq ue permanece muy
atenuado por la dinámica política que le imprime
una presidencia poderosa(5).
Delimitación de competencias federales, cláusula
para el progreso y derechos de trabajadores
y empresas (en el caso “Argenova”)
por MARÍAANGÉLICA GELLI
NF
(1) La Corte Suprema, en el caso “Quiroga, Edgardo
Oscar”, Fallos: 327:5863 (2004), reconoció el impacto que
el nuevo art. 120 de la CN produjo en el paradigma procesal
penal argentino, al señalar que la independencia allí estable-
cida se aplica tanto frente al Poder Ejecutivo como al Poder
Judicial, en orden a la garantía de la defensa y la imparciali-
dad de los jueces. Conf. consids. 26 al 29 y en especial con-
sid. 30.
(2) Esta división de poderes fue la que sostuvo el control
de constitucionalidad –sin bien en obiter dictum– en el caso
“Marbury vs. Madison” 1 Cranch 137, 2 L. Ed. 60 (1803).
Versión de la sentencia en GUNTHER, GERALD, Constitutional
Law, 11ª ed., USA, University Casebook Series, 1980. Tra-
ducción al castellano de Hugo Perdomo en MILLER , JONA-
THAN - GELLI, MARÍA ANGÉLICA - CAYUSO, SUSANA, Consti-
tución y poder político, Buenos Aires, Astrea, t. I, págs. 2/16.
El primer párrafo del art. 31 de la Constitución argentina dis-
pone la supremacía constitucional sobre “las leyes de la Na-
ción que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras...”. El segundo párrafo
del art. 31 de la CN impone la conformidad de las autorida-
des de cada provincia con el bloque de supremacía federal, no
obstante cualquier disposición legal o de las constituciones
locales en contrario.
(3) Ídem.
(4) Conf. arts. 129 y 123, respectivamente, CN.
(5) El presidente de la Nación está atribuido, por la Cons-
titución Nacional, para emitir decretos autónomos (art. 99,
inc. 1º); d ecretos reglamentarios (art. 99, inc. 2º); decretos
delegados (art. 76); decretos de necesidad y urgencia (art. 99,
inc. 3º); decretos de promulgación parcial de leyes (art. 80).
Tiene iniciativa legislativa (art. 77) y puede vetar total o par-
cialmente las leyes (art. 83). Además, el jefe de Gabinete de
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional puede, mediante de-
cisión adm inistrativa, redist ribuir partidas presupuestarias
(art. 37 de la ley 26.124 de Administración Financiera y Sis-
temas de Control del Sector Público. B.O. 8-8-06).

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