Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 027283/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 27283/2011/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “DELIENS L. c. ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s.

Diferencias de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes y, disconformes con la regulación de sus honorarios, por el perito informático y la representación letrada de la parte actora.

  2. Conviene tratar en primer término el recurso de la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A., que, adelanto, estimo improcedente.

    Se agravia de la que la señora Jueza a quo haya considerado acreditada la relación laboral entre la señora L.D. y ella. Sostiene que en el pronunciamiento de grado se dejó prueba de lado y ataca la prueba testimonial por tener los testigos juicio pendiente contra la accionada y porque no dan razón de sus dichos. Por otra parte, aclara que su postura se encuentra acreditada por el informe contable y, por último, agrega que tampoco es procedente el pago en negro porque no fue expuesto por el accionante en el escrito de inicio. Lo cierto es que la apelante no se hace cargo del fundamento con el que la sentenciante de grado hizo lugar a la pretensión de la actora. Éste es: que las declaraciones testimoniales “…no dejan duda respecto a que efectivamente la accionante prestó tareas en relación de dependencia para la demandada…destaco que considero que las declaraciones Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 27283/2011/CA1 aludidas tienen fuerza convictiva, puesto que además de surgir los dichos contestes y precisos y no evidenciar contracciones, emanan de personas que dijeron haberse desempeñado para la accionada y haber sido compañeros de trabajo del actor en dicho lugar y si bien manifestaron tener juicio pendiente con la demandada ello sólo lleva a que sus afirmaciones se evalúen con mayor estrictez, circunstancia que cede cuando como en el caso los dichos tienen las características antes señaladas…”. Si bien no se discute que ambos testigos tienen juicio pendiente contra la demandada, lo cierto es que esta S. viene sosteniendo que el análisis de las declaraciones testimoniales debe efectuarse en forma más rigurosa si quienes las vierten, de algún modo pueden verse beneficiados con el resultado del litigio, situación que se vislumbra con aquellas personas que tienen juicio pendiente. Por su parte, el testigo N. (v. fs. 135) declaró que “…la actora era sub gerente del área contable de la empresa ORÍGENES SEGURO DE RETIRO, ORÍGENES AFJP. Esto el testigo lo sabe porque trabajaba allí también y hasta el año 2007 pertenecían a la misma gerencia…”.

    Poggio (v. fs. 142) manifestó de todas las tareas que estaba encargada la actora y que “…

    estas tareas la actora las hacía respecto a Orígenes Seguros de Retiro, que la actora también estaba autorizada como personal de seguros de retiro ante la AFIP…que esto la testigo lo sabe porque trabaja en el mismo lugar…”. En definitiva, considero que las declaraciones resultan eficaces a los fines probatorios. Respecto de la prueba pericial, corresponde recordar que no le asiste razón a la quejosa...

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