Delicias Forestaciones S.A. S/quiebra

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2010

Viernes 17 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.989 33

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

9'°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretarÃa el cómputo de pena, fijando fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo: - Dr. FermÃn Amado Ceroleni.– Dr. VÃctor Antonio Alonso.– Dra.

Lucrecia M. Rojas de Badaró - Jueces de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes. Sebastián Ávila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal,

Corrientes.

9'°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, practicar por secretarÃa el computo de pena, fijando fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente archivar. Fdo: Dr. FermÃn Amado Ceroleni.– Dr. VÃctor Antonio Alonso.– Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró.– Jueces de Cámara. Ante mÃ: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 17/09/2010 N'° 107801/10 v. 23/09/2010 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Farfán Achulli, Celia s/Inf a la Ley N'° 23.737:

Falla:

1'°).- Condenar a Celia Farfán Achulli de las demás calidades obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefaciente, previsto y penado por el artÃculo 5'° inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art.

12 del Código Penal, y las costas del juicio.2'°).- Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 12 de Junio del año 2.013 y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.3'°).- Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes) con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

4'°).- Remitir copia certificada de la presente al Juzgado Nacional en lo Correccional N'° 8 SecretarÃa N'° 63 a los fines que hubiere lugar.

5'°).- Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el dÃa 01 de Octubre del año 2009 a horas doce (12:00) en la sede de este Tribunal, art. 400 del CPPN.6'°).- Remitir a Celia Farfán Achulli al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

7'°).- Mandar que por SecretarÃa se registre el fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Jorge Luis Villada. – Ante mÃ: EfraÃn Ase.

e. 17/09/2010 N'° 107789/10 v. 30/09/2010 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Paucari RodrÃguez, Noel Everto s/Inf. Ley N'° 23.737:

Falla:

1'°).- Condenando a Noel Everto Paucari RodrÃguez; de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5'° inc.“c” de la ley 23.737.

2'°).- Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dÃa 20 de Febrero del 2013, y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.3'°).- Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

4'°).- Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Jorge Luis Villada. – René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Ante mÃ: EfraÃn Ase.

e. 17/09/2010 N'° 107793/10 v. 17/09/2010 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Velasquez, Liliana Fabiana s/Inf a la Ley N'° 23.737:

Falla:

1'°) Condenar a Liliana Fabiana Velasquez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de seis años y ocho meses de prisión, y multa de pesos dos mil ($ 2.000), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado - el artÃculo 5'°, inciso “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artÃculo 12 del Código Penal. Con costas.2'°) Computo de la Pena: Fijar corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 11 de Junio de 2016, y diez dÃas para el pago la multa y costas del Juicio.

3'°) Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del vehÃculo secuestrado en autos, conforme el artÃculo 30 de la ley 23.737.

4'°) Remitir al Señor Fiscal de Instrucción, firme que esté el presente fallo, las presentes actuaciones, para que se investigue a Jhonny Victor Escalera Arias y a Francisco Espino Oropeza.5'°) Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el dÃa 2 de Julio de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal (ArtÃculo 400 del C.P.P.N.).

6'°) Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.René Vicente Casas. – Jorge Luis Villada. – Marta Liliana Snopek. – Ante mÃ: EfraÃn Ase.

e. 17/09/2010 N'° 107797/10 v. 30/09/2010 % JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 7

SECRETARIA NRO. 14

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'° 7,

SecretarÃa N'° 14, en los autos N'° 3324 caratulados: “Alvarez, Camilo Manuel s/art. 302 del C.P.

Y Resuelvo: I.- Declarar extinguida por prescripción la acción penal emergente de autos respecto de Camilo Manuel Alvarez (DNI Nro. 4.442.570), y en consecuencia sobreseer definitivamente en las presentes actuaciones con relación al delito del art. 302 del C...

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