Sentencia de Sala 2, 5 de Marzo de 2014, expediente CFP 006667/2011/6/CA006

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6667/2011/6/CA6 Sala

II- C.34.047: “ESPOSITO, D.D.

s/ nulidad req. fiscal elevación a juicio”

Juzgado N° 11 - Secretaria N° 22 Expte.6667/2011/6 Reg. n° 37.321 Buenos Aires, 05 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- A fojas 17/8 de la incidencia, el Dr. L.M.M. –defensor particular de D.D.E., apeló el rechazo de la nulidad oportunamente articulada en contra del requerimiento fiscal de elevación a juicio y la imposición de costas en su contra de su asistida –

conf. auto fs.11/14 vta. del legajo-.

II- Hemos de adelantar que la solución que postula el juez de grado será confirmada. El representante de la vindicta pública ha respetado los parámetros establecidos por el último párrafo del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación Nótese que la pieza cuestionada contiene:

  1. ) La concreta identificación de la imputada, especificando cuales son sus condiciones personales.

  2. ) Una clara, precisa y circunstanciada relación de los hechos que se enrostran a la nombrada. Se narran las particularidades previas denunciadas por C.E.G. en torno a la sustracción de su hijo recién nacido apenas arribada a la Terminal de Ómnibus de Retiro. Desde la primigenia denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44, Secretaria 115 y las consiguientes decisiones adoptadas por el TOC N° 8 y el TOF N° 4 respecto de S. G. B. y del matrimonio O. A.-

    M., el representante del Ministerio Público Fiscal describió cual fue el derrotero procesal de las actuaciones. De su relato surge claramente que el niño fue inscripto como hijo de la pareja O. A.-M. en la Subdelegación del Registro Civil de V.F. -Seccional N° 2436-, dependencia a cargo de E. y ello fue posible a partir de la “constancia de parto original”-

    apócrifa- que fue secuestrada en el organismo de mención.

    Cabe señalar que en el dictamen se mencionan los trámites que llevaron -inhibitoria mediante- a que la pesquisa quede radicada en este fuero de excepción por ante el Juzgado federal N° 11 y las razones por los que la investigación únicamente quedó acotada a la intervención responsable de la encartada. Se encargó de precisar el comportamiento que se le atribuye, el que guarda debido correlato con aquél por el que fuera legitimada pasivamente a fs.72/4 vta. y por el que se dispusiera el procesamiento homologado por esta Sala –conf. fs.

    193/200vta.y fs. 483/85 vta.-.

  3. ) El requerimiento fiscal presenta...

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