Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2015, expediente CSS 022186/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22186/2006 Sentencia Interlocutoria AUTOS: DELGER RENATA c/ SMG LIFE COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

I-Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 361/63, contra la resolución de fs. 358, que dispuso rechazar la pretensión del recurrente de adicionar un interés de 4% anual sobre la renta previsional en dólares debido por la demandada.

A través del memorial recursivo, la actora plantea que la demandada no logró

demostrar que hubiese incorporado a la renta vitalicia previsional de la que es titular, el 4%

de interés anual reclamado (también conocido como interés técnico). Por el contrario, la demandada sostiene que el 4 % reclamado está implícito en el monto de la renta que se determina al inicio de la vigencia de la póliza, de acuerdo a lo establecido en la Nota Técnica (pto. 7 y 8) de la Resolución conjunta SSN 25530 SAFJP 620 de 1997 (cfrs.

390/91).

Así las cosas, estimo que asiste razón al recurrente en el planteo efectuado ante esta Alzada. En efecto, conforme surge de la póliza de seguro de renta previsional contratado por la actora, obrante a fs. 53/67, la misma constituyo una prima única de u$s 73.160,16, lo que le aseguraba una renta vitalicia previsional inicial a cobrar en la moneda de contrato (u$s) de 364,88. A su vez, la demandada constituyo un Fondo de Fluctuación y uno de Reserva Matemática. El mismo tuvo por objetivo alcanzar (y en lo posible superar, siendo que se trata de profesionales de las inversiones) la tasa testigo impuesta por la Res de la SSN y la SAFJP 620/97 (4 %). Ahora bien, la discusión que se plantea en autos, es si corresponde la actualización de la renta, con la tasa testigo. La demandada, sostiene que su obligación se limita a la actualización de la prima (los aportes que abono en actividad el afiliado), y que al momento de fijarse la renta vitalicia a abonar, la misma contempla la tasta testigo del 4 % impuesta por la Res. 620/97. Ahora bien, de la lectura de la pericia contable practicada en autos (fs. 135/38), surge que la demandada no dio elemento alguno al perito actuante para diferenciar a cuanto asciende la renta, y a cuanto asciende la actualización de la renta, en virtud de la tasa de interés testigo reclamada. No obstante ello y en contradicción con lo...

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