Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 023743/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.521 CAUSA N° 23743/2016 SALA IV “DELGADO SERGIO RODRIGO C/

SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 142/146- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs.

    142/146 (actora) y fs. 147/150 (demandada). La representación letrada del accionante apela por insuficientes sus emolumentos.

  2. La accionada cuestiona que se haya declarado innecesaria la prueba informativa ofrecida al Correo Oficial, pues sostiene que oportunamente se había rechazado la cobertura por existir una patología columnaria ajena a los hechos aquí debatidos. Razones de orden metodológico imponen analizar conjuntamente con este aspecto los planteos contenidos en el segundo agravio del memorial presentado por la accionada, referidos a la inexistencia de relación causal entre la patología referida y el tipo de trabajo realizado pero, a mi juicio, no le asiste razón al recurrente.

    En primer lugar cabe señalar que el ahora recurrente reconoció

    en su escrito inicial que, a partir de la denuncia del siniestro efectuada, había otorgado oportunamente al trabajador las prestaciones médicas correspondientes hasta el momento en el cual habría comunicado al trabajador que “…sólo acepta como accidente de trabajo el episodio agudo denunciado con el diagnóstico esguince de tobillo izquierdo y traumatismo lumbar. No aceptamos como accidente de trabajo la patología actitud escoliótica dextroconvexa, protrusión a nivel de los discos L4-L5 y L5-S1, concomitante y ajena evidenciada en los estudios realizados…” (cfr. comunicación telegráfica que obra a fs. 41 y relato de la accionada a fs. 43/vta.).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28303873#179948270#20170529120113129 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, cabe destacar que en función de la fecha en que se efectuó la denuncia ante la aseguradora (que coincidió con el día del acaecimiento del infortunio) -22/09/2015- y la fecha de imposición que surge de la comunicación postal enviada por la aseguradora (mediante el que se rechazaba el cuadro de escoliosis dextroconvexa y la discopatía detectada en el actor por tratarse de una enfermedad inculpable) -30/10/2015 cfr. fs. 41-, advierto que el desconocimiento allí efectuado carece de los efectos pretendidos, pues la accionada guardó silencio durante más de un mes sin que concurra alguno de los supuestos de excepción que prevé el art. 6 del decreto 717/96.

    Así, la aceptación efectuada implica aceptar la responsabilidad legal, y significa consentir –entre otras cosas- que el accidente ocurrió y tiene carácter laboral (A., M.E. y M., M.Á., “Ley sobre riesgos del trabajo. Aspectos constitucionales y procesales”, Santa Fe, Rubinzal – Culzoni, 2002, p. 277; esta S., 30/10/09, S.D.

    94.369, “González, C.E. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – acción civil”; en similar...

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