Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCT 031013299/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados “D., S. A. y otro c/ Obra Social –

Dirección General de Bienestar de la Fuerza Aérea s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT

31013299/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes; Considerando:

  1. Que el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra

    la resolución de este Tribunal dictada a fs. 234/236 y vta. que rechazó el recurso de

    apelación de su parte, confirmó lo decidido en la Primer Instancia, impuso las costas a la

    vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. La recurrente expresa que el fallo atacado proviene del tribunal superior de esta

    jurisdicción y que resulta definitivo a los fines del presente recurso, toda vez, dice, que es

    indudable que la decisión pone fin a la cuestión, y agrega que el carácter provisorio que

    revisten las medidas cautelares ha quedado desnaturalizado por cuanto ocasiona al Estado

    Nacional perjuicios irreparables, y se pronuncia sobre el fondo de la cuestión

    constituyéndose así en una sentencia anticipatoria. Agrega que frente a la naturaleza

    excepcional que tiene la decisión apelada, corresponde considerarla como sentencia

    definitiva a los fines del presente recurso, y entiende que si bien las resoluciones cautelares

    por principio no son apelables por vía extraordinaria, al demostrarse el perjuicio

    irreparable que ocasionan, es admitida la instancia.

    Indica que existe cuestión federal involucrada en autos, en tanto la sentencia

    atacada realiza una interpretación arbitraria de las normas aplicables, lo que se traduce en

    la condena impuesta al Estado Nacional de pagar de un modo que la ley no manda,

    contrariando los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Aduce que dadas las

    particularidades de la cuestión, se excede el interés individual al afectar el bien común, lo

    que conlleva a un presupuesto de gravedad institucional al concederse la cautelar

    innovativa, afectando las finanzas públicas, lo que incide en el presupuesto nacional.

    Arguye que la sentencia altera el equilibrio entre los poderes del Estado, al avasallar el a

    quo la esfera privativa del Poder Ejecutivo.

    Considera que la decisión que se impugna infringe el principio de igualdad –art. 16

    CN al otorgarse un aumento sustancial del salario del actor, colocando al accionante en

    una situación privilegiada respecto a los restantes empleados de la...

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