Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2022, expediente CSS 097213/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 97213/2019 MAD

Autos: “DELGADO ROSA EVA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 97213/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el letrado de la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordena a la demandada a que abone a la parte actora la movilidad de renta previsional, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción y que haya hecho lugar a la acción intentada en cuanto al pedido de movilidad planteado por la actora en los términos de los precedentes “Deprati” y “B.”; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; plantea que el reclamo deviene abstracto toda vez que el organismo ha respetado la garantía constitucional de movilidad.

Se queja del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, de la tasa de interés aplicada, de la imposición de costas y apela la regulación de honorarios efectuada en la sentencia por altos.

El letrado de la parte actora por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios en tanto no existe liquidación aprobada.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya...

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