Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Diciembre de 2020, expediente CAF 026228/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26228/2008

DELGADO R.I. Y OTROS c/ EN - M§ DEFENSA -

EJERCITO - DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 250/252, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 258/262; contra la resolución de fs. 246;

y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 22 de octubre de 2019, la jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de ampliación de embargo oportunamente decretado en autos, a fin de ejecutar forzosamente el importe adeudado por la demandada en concepto de intereses, equivalente a $61.037,96, según la liquidación aprobada el 30 de septiembre de 2019 (fs.

    244).

    Para así decidir, indicó que el importe referido no debía ser exceptuado del procedimiento previsto en el artículo 22 de la ley nro. 23.982 y sus normas complementarias.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 250/252. Se agravia de que la jueza haya diferido el pago de su crédito, en los términos de la ley nro.

    23.982; pues entiende que no se trata de una nueva deuda sino que es accesoria al capital oportunamente ejecutado, tal como había sido resuelto en los precedentes de esta Cámara citados en el escrito recursivo.

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que mediante la resolución del 12 de mayo de 2017, la jueza de la anterior instancia dispuso la traba de un embargo sobre los fondos de la demandada hasta cubrir la suma de $79.443,71, adeudada en concepto de capital; con más la de $8.000

    para responder a intereses y costas (fs. 170).

    Asimismo, el 18 de agosto de 2017, la magistrada mandó

    llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse íntegro pago del crédito reclamado (fs. 193). El 7 de septiembre de ese año, se ordenó la transferencia de la suma de $87.443,71 a una cuenta a nombre del juzgado; y el 24 de Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    noviembre de ese año, se dispuso transferir el capital adeudado a las cuentas de titularidad de los actores, denunciadas a fs. 202/204 (fs. 207).

    Finalmente, el 30 de septiembre de 2019, el quo aprobó la liquidación del importe adeudado a la...

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